La venta de un inmueble en el IRPF
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, la venta de un inmueble a cambio de una cantidad de dinero, supondrá que deberás incluir en tu declaración anual una ganancia o una pérdida patrimonial. Se calculará por la diferencia entre el valor de venta y el precio por el adquiriste el inmueble.
Para calcular el valor de adquisición se suma:
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El importe real de la compra.
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El coste que hayas tenido en el inmueble de inversiones y mejoras (obras).
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Los gastos e impuestos que pagaste en la compra.
Para calcular el valor de venta o transmisión se suma:
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El precio real que has acordado en la venta
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Y se restan los gastos y tributos que hayas pagado en la venta.
Si el inmueble que vendes, hubiera estado en tu patrimonio antes de 31 de diciembre de 1994 podrías aplicar una rebaja a las ganancias patrimoniales que se hubieran producido.
El IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Lo primero que debe saber es que a una misma venta no se puede aplicar el IVA y el ITP. Dependiendo de quién venda el inmueble se aplicará uno u otro.
El comprador tendrá que pagar IVA, cuando quien vende es un empresario o profesional inmobiliario y vende un inmueble que está en su empresa y es la primera transmisión del mismo.
En los casos de segundas transmisiones de inmuebles por empresarios, no se paga IVA y sí el ITP (impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas) salvo que como empresario renuncies a la exención en el IVA, porque la persona a quien se lo vas a vender es otro empresario que puede deducirse el IVA que va a pagar en la compra. El tipo del IVA en estos casos es del 10%.
Si quien vende el inmueble es un particular, entonces quien lo compre tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar donde esté el inmueble. El tipo de este impuesto depende de cada Comunidad Autónoma ya que tienen competencias para fijarlo.
Plusvalía municipal
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto que se paga a los ayuntamientos, y que se conoce popularmente como plusvalía municipal.
Con este impuesto se paga el incremento de valor que se ha producido en el suelo urbano cuando se vende, se hereda o se dona un inmueble. La cantidad a pagar variará en cada ayuntamiento, en función del valor del terreno, del tiempo en que el inmueble haya estado en el patrimonio del vendedor, y de los porcentajes que se deban aplicar.
Para el año 2024 se aplicarán los siguientes porcentajes:
Periodo de generación |
Coeficiente |
---|---|
Inferior a 1 año. |
0,15 |
1 año. |
0,15 |
2 años. |
0,14 |
3 años. |
0,14 |
4 años. |
0,16 |
5 años. |
0,18 |
6 años. |
0,19 |
7 años. |
0,20 |
8 años. |
0,19 |
9 años. |
0,15 |
10 años. |
0,12 |
11 años. |
0,10 |
12 años. |
0,09 |
13 años. |
0,09 |
14 años. |
0,09 |
15 años. |
0,09 |
16 años. |
0,10 |
17 años. |
0,13 |
18 años. |
0,17 |
19 años. |
0,23 |
Igual o superior a 20 años. |
0,40 |
Están sujetos al pago de este impuesto, con carácter general:
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Las donaciones y herencias: La persona que recibe el inmueble.
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Las ventas: La persona que vende el inmueble.
Forma de pagar la Plusvalía Municipal
La forma de pagar este impuesto varía pudiendo diferenciarse los siguientes casos:
1. Cuando no esté establecida la autoliquidación del impuesto:
El obligado a pagar debe presentar ante el ayuntamiento una declaración que contenga todo lo necesario para que el ayuntamiento liquide el impuesto, acompañada del documento de la venta.
El plazo de presentación de declaraciones se cuenta a partir de la fecha en que se produzca la venta, herencia o donación, y es de:
– 30 días hábiles, cuando se trata de una venta o una donación.
– 6 meses, prorrogables hasta un año, si se solicita, en las herencias.
Realizada la liquidación por el ayuntamiento se notifica indicando los recursos que procedan contra la misma y el plazo de ingreso de la deuda tributaria.
2. Si está establecida la autoliquidación del impuesto:
Si el ayuntamiento ha establecido que sea el obligado al pago el que liquide a través de un modelo su propia liquidación (los ayuntamientos suelen tener servicios de ayuda e información), el pago debe realizarse, en los mismos plazos que hemos indicado anteriormente.
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