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Solicitud de declaración de concurso

Si alguno de tus deudores está en situación de insolvencia, puedes solicitar que se le declare en concurso de acreedores

El trámite que inicia el procedimiento concursal es la solicitud de declaración de concurso, que puede ser presentada por el deudor como por uno o varios acreedores. En esta guía conocerás los casos en los que es necesario presentarla, ante qué órgano y en qué plazo.

El empresario deudor, una vez tenga constancia de la dificultad para hacer frente a las deudas que le hagan entrar en situación de insolvencia, está obligado a solicitar la declaración de concurso ante el juzgado o tribunal competente. Esta solicitud deberá ir en modelo normalizado y firmada por procurador. Se acompañarán los documentos que acrediten los créditos vencidos y no pagados o la dificultad para pagarlos a próxima fecha de vencimiento. En caso de que la presente antes que los acreedores, será considerado concurso voluntario.

La solicitud también puede ser presentada por uno o varios acreedores, en cuyo caso se tratará de un concurso necesario. A diferencia de la situación del deudor, no tienen obligación legal de presentarla.

La solicitud de declaración de concurso debe incluir datos sobre el origen de la insolvencia, esto es, si se debe a:
- un embargo de patrimonio.
- una declaración administrativa o judicial de insolvencia.
- incumplimiento de las obligaciones exigibles.

La solicitud debe ser enviada al Juez de lo Mercantil del municipio donde tenga sus intereses principales el deudor en un plazo de 2 meses.

Una vez presentada, el Juez decidirá en el mes siguiente si la solicitud cumple todos los requisitos y dictará el auto de declaración de concurso.

La administración concursal te lo comunicará por correo electrónico, con indicación de cómo debes comunicar los créditos que tienes pendientes con dicho acreedor por correo electrónico a la administración concursal. Además, el edicto de declaración de concurso será publicado en el Registro Público Concursal y en el BOE.

El plazo de comunicación de los créditos concursales es de un mes desde la publicación en el BOE. En dicho escrito deberás indicar:
- la naturaleza del crédito.
- la cuantía del crédito.
- las fechas de adquisición y vencimiento.
- la calificación: si se trata de concurso culpable.