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El registro de la jornada laboral

La nueva normativa amplía el deber de registrar la jornada a todos los empleados de la empresa. En concreto, establece que la obligación de los empresarios consiste en “garantizar el registro diario de la jornada”, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

Sin embargo, el tipo de sistema y la forma de registro podrán ser elegidos libremente por cada empresa, siempre que se refleje cada día, como mínimo, la hora de inicio y la hora de fin de la jornada. Para organizar y documentar este registro, las empresas deberán, si no existe convenio colectivo o acuerdo de empresa al respecto, consultar con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

Es importante señalar que la empresa tiene la obligación de conservar estos registros durante al menos cuatro años. Además, la información debe permanecer a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El incumplimiento de la obligación de registro se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales. Así, la Inspección de trabajo podrá solicitar a los empresarios el registro de las horas trabajadas, enfrentándose a cuantiosas multas ante la ausencia de un registro global de todas las jornadas laborales.