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Normativas y permanencias en los contratos de telecomunicaciones

Mucha gente se ha encontrado en esta situación: querer cambiar de compañía telefónica pero no poder por haber firmado un compromiso de permanencia. Es cierto que hay muchas ofertas de teléfono e internet sin permanencia, pero en ocasiones, por condiciones de los contratos, firmamos una permanencia. Sin embargo, muchas normas básicas nos amparan como usuarios y clientes en este aspecto, cosa que la mayoría desconocemos.

La finalización del contrato por parte del cliente es un derecho que tenemos todos los usuarios, en cualquier tipo de mercado o contrato. Para conseguirlo, se le debe comunicar de manera previa a la compañía, con antelación, como mínimo, de quince días a la fecha efectiva de la baja. Si el método de comunicación de cancelación facilitado por el operador es telefónico, el operador deberá asignar un número de referencia para que el usuario pueda obtener constancia de la gestión.

Si se firma una permanencia, su duración debe aparecer en el contrato, de la misma manera que el modo de extinción de la misma. Sin embargo, que exista una cláusula de permanencia no impide el ejercicio del derecho a darse de baja antes del fin del contrato, con independencia de que la cancelación pueda producir otro tipo de efectos, como la pérdida de ventajas o beneficios relacionados con la permanencia.

Es decir, si un usuario se da de baja, no será penalizado por ello, pero se le puede pedir que pague por las ventajas que tenía derivadas de la permanencia.

La Ley de Mejora del Consumidor y Usuario de 2006 incluye 13 derechos fundamentales, como el derecho a la portabilidad o el derecho a la desconexión del servicio, lo que supone acabar con la permanencia. En concreto, en esta normativa se incluye la prohibición de imponer plazos excesivos o limitaciones que excluyan o impidan el derecho del consumidor a rescindir un contrato.

Actualmente, si firmamos un contrato con una compañía de telecomunicaciones, tendremos catorce días para ejercer nuestro derecho de desistimiento. Durante este plazo podremos anular el contrato sin dar ningún motivo.

Sin embargo, existen ciertas excepciones a este caso, una de las cuales es clave en el mercado de las telecomunicaciones: una vez que el contrato ha empezado a ejecutarse, perdemos el derecho a desistirlo. Ésto es algo que aparece en las condiciones generales de todos los contratos de telecomunicaciones.

El problema es saber cuándo empieza dicha ejecución. Cuando se firma un contrato combinado (alguna combinación de fijo, móvil, internet y TV), se puede entender que el contrato ya ha comenzado en el momento en que algún servicio ya está operativo.

El operador de telefonía puede modificar la tarifa avisando al cliente con un mes de antelación y advirtiéndole de su derecho a rescindir anticipadamente el contrato sin penalización. Esta práctica está contemplada en la normativa del sector, y también aparece en las condiciones generales de contratación de la mayoría de las empresas, que los operadores cumplen estrictamente: si el cliente se va por no aceptar la modificación, no se le puede cobrar permanencia.

Pero este derecho no se extiende a los servicios complementarios comúnmente contratados como la financiación del móvil o el seguro de protección contra robo y rotura del terminal, de modo que, si al darnos de baja nos cobran estos importes en su totalidad, no se podrán reclamar.

En función de lo dispuesto en el artículo 74 apartado 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, si se firma una cláusula de permanencia, la empresa puede cobrarnos, de manera legal, una penalización al finalizar el contrato antes de su vencimiento, puesto que se considera un incumplimiento del contrato.

El montante de dicha penalización nunca podría ser superior al total de días no efectivos de compromiso firmado en el contrato. Es decir, si nos faltan dos meses de contrato y pagamos 35 euros al mes, la penalización nunca podrá ser superior a 70 euros.

Según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no es legal cobrar el IVA en este tipo de penalizaciones, puesto que no son computables como concepto de la base imponible las cantidades que se consideran indemnizaciones. Si constituyeran una contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sí podrían incluir este impuesto.

En función de lo que indica el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, según el cual se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por causas legítimas que estén expresamente previstas en el contrato. Si la empresa no cumple con esto y cambia las condiciones, podemos irnos sin pagar penalización.

Si el motivo de la cancelación o el cambio de compañía es un servicio insuficiente, o incluso que falten o hayan faltado algunos servicios, podemos cancelar el contrato sin cobrar daños y perjuicios. Este caso específico se encuentra dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Si te encuentras en este caso, también puedes solicitar una indemnización por los días de falta o deficiencia en el servicio, además de por daños y perjuicios, en función del Real Decreto 899/2009.