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El certificado de donaciones, justificar donaciones recibidas

Para que los donantes justifiquen su donación

Si eres una entidad beneficiaria de mecenazgo o una ONG y recibes la donación de dinero o de un bien de una persona, deberás emitirle un certificado por la donación realizada.

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Para que la persona que ha realizado la donación pueda beneficiarse en su Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, de las deducciones fiscales existentes, es necesario justificar la donación realizada en un documento que debe realizar la entidad o ONG,  siempre que ésta sea beneficiaria del Mecenazgo (por ejemplo: Fundaciones, Asociaciones de utilidad pública, Cruz Roja, Entidades Eclesiásticas, etc.) que la ha recibido.

Este documento debe incluir :

 

  • El Nif y los datos de identificación del donante y de la entidad que recibe la donación

  • Indicar expresamente que la entidad es una entidad beneficiaria de mecenazgo

  • La fecha y el importe de la cantidad donada si ha sido dinero.

  • Contrato de donación cuando lo que se dona no es dinero.

  • El destino que la entidad va a dar a la donación recibida

  • Indicar expresamente que la donación realizada es definitiva y no se puede anular (irrevocable).

 

Además, si lo que se dona es un bien, por ejemplo una casa o un piso, para justificar esa donación se deberá tener a disposición los documentos o contratos públicos o privados en los que se ha realizado, para poder probar que esa donación sí se ha entregado.

 

A partir de uno de enero de 2016 el porcentaje de deducción por donaciones hechas a entidades beneficiarias del mecenazgo (Por ejemplo Cáritas, La Iglesia Católica, etc. ) u ONGs (por ejemplo Asociaciones Culturales, Asociaciones de enfermos, Fundaciones, etc…) hasta el importe de 150 € el porcentaje de deducción será del 75%.

Cuando el importe de la donación supere los 150 €, sobre los primeros 150 € se aplicará el porcentaje de deducción del 75% y sobre el resto el 30%, pudiendo ser el 35% si durante dos años seguidos has hecho donaciones a favor de la misma entidad por importe superior en cada uno de esos años al año anterior. (Esta deducción tiene como límite el 10% de la base liquidable del IRPF).

Además de las deducciones fiscales anteriores, cada Comunidad Autónoma puede crear deducciones en el IRPF para las donaciones que realicen los residentes de sus territorios, con porcentajes de deducción diferentes.

 

El impuesto sobre sociedades establece una deducción del 35% sobre la donación realizada. este porcentaje puede ser del 40%  cuando, se hayan realizado donativos en los dos años (periodos impositivos) anteriores con derecho a deducción a la misma entidad por importes iguales o superiores. Esta deducción tendrá como límite el 10%  de la base imponible del impuesto sobre sociedades.

Las entidades y ONGs que reciben las donaciones cuando hacen los certificados, deben también enviar una declaración a Hacienda a través del modelo 182, informando durante el mes de enero de todas las donaciones recibidas el año anterior.

De esta manera, Hacienda puede saber, si quien se aplica una deducción por donación en sus impuestos, lo hace o no, correctamente.

 

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