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La adopción de parientes

Hazte responsable de un familiar

Podrás adoptar a una persona con la que tienes cierto grado de parentesco o bien, con el que has tenido o vas a tener una cierta relación personal.

Esa es la diferencia con la adopción en general donde se crea una relación de parentesco entre dos personas sin que existan grados de consanguinidad cercanos.

Tendrás la posibilidad de solicitar al juez la adopción de una persona, sólo en el caso que en el futuro adoptado se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

  • ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad

  • ser hijo del cónyuge o de la pareja de hecho unida al adoptante por análoga relación de afectividad al matrimonio

  • llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo

  • ser mayor de edad o menor emancipado

Sólo en estos casos podrás solicitar al juez, sin necesidad de abogado ni procurador, la adopción de estas personas. Se trata de adopciones que se apartan del procedimiento general de adopción.

Por lo tanto, podrás adoptar por ejemplo a un sobrino huérfano, al hijo de tu pareja que no es tuyo, al menor que ha estado contigo bajo guarda o tutela y a un mayor de edad o emancipado.

 

Si quieres adoptar debes reunir los siguientes requisitos:

  • debes ser mayor de veinticinco años (Si sois dos los adoptantes bastará con que uno de vosotros haya alcanzado dicha edad)

  • la diferencia de edad entre tú y el futuro adoptado será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. No se aplica ese límite de edad si el futuro adoptado fuera:

    • huérfano y pariente del adoptante en tercer grado de consanguinidad o afinidad

    • ser hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal

    • llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo

    • ser mayor de edad o menor emancipado

    • cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el futuro adoptado

  • si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior

  • no pueden ser adoptantes los que no puedan ser tutores

El documento de solicitud debe presentarse en el juzgado de la residencia del adoptante.

La tramitación de estos expedientes suelen ser preferentes. Y comienzan en este caso con la solicitud del adoptante cuando esté legitimado para ello.

La solicitud ha de expresar las condiciones del oferente y los documentos que acrediten que en el futuro adoptado concurren los requisitos.

Con la documentación adjunta se incluirá, la declaración previa de idoneidad para el ejercicio de la patria potestad emitida por los servicios sociales de las respectivas Comunidades Autónomas, si procede, y cuantos informes se consideren precisos.

Posteriormente se citará para que den su consentimiento ante el juez el adoptante o adoptantes y el futuro adoptado si es mayor de 12 años.

El consentimiento ante el juez debe prestarse por el cónyuge del adoptante o de la persona con la que conviva y, en su caso, por los padres del futuro adoptado, si no lo hubieran prestado antes. Este consentimiento tendrá que renovarse si se hubiera prestado previamente y hubieran transcurrido más de 6 años.

Por lo tanto, el procedimiento exige citar en audiencia:

  • a los progenitores que no hayan sido privados de la patria potestad, si se precisa su asentimiento

  • al tutor o persona que tenga la guarda del menor

  • al adoptando mayor de 12 años o menor, si tiene suficiente madurez

  • a la entidad pública de la respectiva Comunidad Autónoma para que aprecie la idoneidad del adoptante, si no es precisa su propuesta previa (caso de llevar el futuro adoptado más de 1 año en acogimiento pre adoptivo o en tutela)

A continuación, el juez dictará sentencia y si se acuerda, la adopción se remite al Registro Civil.