¿Qué es una herencia?
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no han desaparecido cuando muere una persona y que pasan a sus herederos.
Mediante la herencia puedes, bien sólo, o con otras personas, sustituir a otra desde su fallecimiento en la propiedad de sus bienes, derechos y obligaciones, pudiendo realizarse de dos maneras:
- Herencia con testamento: Es en la que se aplica la voluntad del fallecido o causante manifestada en un testamento.
- Herencia sin testamento: Es la que se fija según las reglas indicadas en la normativa civil bien porque la persona que ha fallecido no ha hecho testamento, o porque existiendo éste no se puede aplicar, o porque no se han nombrado herederos forzosos.
El testador es la persona que en su momento ha hecho un testamento.
¿Quién tiene derecho a ser heredero?
Pueden heredar por testamento o sin testamento aquellas personas y entidades que no hayan sido incapacitadas y además, el concebido y no nacido (nascitorus).
Podemos distinguir los siguientes tipos de herederos:
- Heredero universal es la persona que hereda o sucede al fallecido tras su muerte en sus derechos y obligaciones siendo su sucesor o heredero a título universal.
Puede ser nombrado por la persona fallecida en el testamento o bien ser señalado por la normativa civil en ausencia de testamento para recibir la totalidad de los bienes de la herencia si es el único heredero, o una parte de ella si concurre con otros.
- Heredero forzoso que es aquel al que la normativa civil le reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, de la cual, la persona que falleció (testador) no puede disponer libremente, es decir, el testador no puede designar heredero a otra persona en esa parte, denominada legítima, que está reservada al heredero forzoso.
- Legatario es el sucesor a título particular, es decir, es nombrado por el fallecido o testador para recibir uno o varios bienes concretos de la herencia.
El fallecimiento
Los trámites de la herencia se abren con el fallecimiento de una persona o con la declaración de fallecimiento cuyos efectos son los mismos que el propio fallecimiento.
Con la muerte de una persona sus bienes, derechos, deudas y obligaciones, mientras se concretan o se conocen los herederos, pasan del patrimonio del fallecido, a la llamada herencia yacente (mientras se adjudican a los herederos).
La fecha del fallecimiento es muy importante porque a partir de ella:
- Es el momento a partir del cual, se deben concretar los herederos que estén vivos.
- Cuando los herederos acepten la herencia, todos los efectos de propiedad sobre los bienes, etc. se tendrán en cuenta a partir de la fecha de fallecimiento, aunque la herencia se haya aceptado y formalizado meses después.
Por estas importantes razones, cuando en el Registro civil se inscribe el fallecimiento de una persona se hace constar la hora, fecha y lugar del mismo.
La declaración de fallecimiento
Cuando una persona ha desaparecido durante un cierto tiempo, se permite solicitar al juez que cumpliéndose una serie de requisitos, se le pueda declarar como fallecida. De esta manera los familiares pueden, cuando se cumplan los plazos, disponer de sus bienes y ser beneficiarios de alguna prestación (por ejemplo, la pensión de viudedad, indemnizaciones de seguros, etc...).
Se puede declarar a una persona como fallecida en los siguientes supuestos:
- Cuando hayan pasado 10 años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, desde su desaparición.
- Cuando hubieran pasado 5 años desde las últimas noticias o, desde su desaparición, si al terminar ese plazo el ausente había cumplido setenta y cinco años.
- Cuando hubieran pasado 2 años, contados de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de siniestro o de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad al siniestro o a la violencia, noticias suyas.
- Cuando hubieran pasados 2 años desde la desaparición de un miembro del ejército o funcionario unido a él, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra.
- Cuando hubieran pasado 3 años contados desde las últimas noticias recibidas, o desde la fecha de salida de un barco naufragado.
- Cuando hubieran pasado 2 años desde la desaparición de los pasajeros, tripulantes y auxiliares de un avión accidentado, se presumirá el siniestro si en viaje sobre mares, zonas desérticas o sin habitantes, transcurriesen tres años contados desde las últimas noticias de las personas o del avión o aeronave, y en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje.
Una vez que el juez mediante sentencia declare el fallecimiento de una persona, los efectos serían:
- Que se puedan iniciar los trámites de la herencia.
- Hasta que no pasen cinco años desde la declaración de fallecimiento, no se permitirán a los herederos hacer entregas gratuitas de los bienes (por ejemplo regalos o donaciones). Sólo se permitirán entregar bienes concretos que el declarado fallecido hubiera dejado mediante testamento a entidades benéficas.
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