¿Qué es la legítima?
Toda herencia se divide en tres partes, una que se denomina legítima, otra se denomina mejora y otra de libre disposición.
La legítima es la parte de la herencia que si quieres hacer un testamento no puedes hacer lo que quieras con ella, porque esa parte debes dejársela a tus herederos forzosos, salvo que hayas pensado en que no formen parte de tu herencia ( deseheredarlos). Por ejemplo, el padre o la madre debe respetar y dejar la legítima obligatoriamente a sus hijos.
La parte de la herencia que se denomina el tercio de mejora, la puedes utilizar para aumentar la herencia de uno de tus herederos forzosos. Por ejemplo, un padre con tres hijos, quiere que uno de ellos tenga una parte mayor de la herencia y le deja, además de la legítima, el tercio de mejora, pero sólo a él, no a los otros dos que sólo tendrían la parte que les corresponde del tercio de la legítima.
Sólo con la tercera parte de la herencia, que se llama tercio de libre disposición, podrás hacer con ella lo que quieras en tu testamento. Podrás dejársela a la persona o personas que quieras.
Clases de legítima
A la legítima hay que darle un valor económico que se calcula teniendo en cuenta el valor de los bienes y derechos del testador en el momento de su muerte, restando los gastos (por ej. un préstamo, una hipoteca, etc).
Existen tres clases:
- La legítima de hijos y descendientes
Está formada por dos terceras partes de la herencia (el tercio de legítima más el
tercio de mejora) si el tercio de la legítima y el de mejora se adjudican por
testamento a todos los herederos forzosos, se la repartirán a partes iguales. Si a la hora de hacer tu testamento, quieres dejar a alguno de tus herederos en concreto el de mejora, podrás hacerlo.
- La legítima de padres y ascendientes
Está formada por la mitad de la herencia de los hijos y descendientes y se repartiría a partes iguales entre los padres. Si en la herencia también estuviera el cónyuge viudo, entonces la legítima sólo será de una tercera parte.
Si no hubiera padres pero sí abuelos, entonces la legítima a partes iguales entre las familias, una parte para unos abuelos y otra parte igual para los otros abuelos.
Si los herederos que son ascendientes tuvieran un parentesco o relación familiar
diferente, heredará el que sea pariente más próximo. Por ejemplo, si a la herencia concurriesen un abuelo y un bisabuelo, heredaría el abuelo.
- La legítima del cónyuge viudo.
En este caso la legítima será una de las siguientes:
- Si concurre con hijos y descendientes comunes, el usufructo del tercio de mejora.
- Si no viven descendientes, pero sí ascendientes, el usufructo de la mitad de la herencia.
- Si concurriera con hijos no comunes y nacidos durante su matrimonio, el usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no viven ni descencientes ni ascencientes, el usufructo de dos tercios de la herencia. En este caso los herederos pueden pagar al cónyuge viudo el importe económico que valga el usufructo, por ejemplo acordando una renta vitalicia, una cantidad de dinero, o entregándole en pago de ese valor unos bienes en concreto.
Pregunta a un abogado si quieres saber más sobre la planificación de tu herencia.
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