Excepciones al derecho de desistimiento
Actualmente, si firmamos un contrato con una compañía de telecomunicaciones, tendremos catorce días para ejercer nuestro derecho de desistimiento. Durante este plazo podremos anular el contrato sin dar ningún motivo.
Sin embargo, existen ciertas excepciones a este caso, una de las cuales es clave en el mercado de las telecomunicaciones: una vez que el contrato ha empezado a ejecutarse, perdemos el derecho a desistirlo. Ésto es algo que aparece en las condiciones generales de todos los contratos de telecomunicaciones.
El problema es saber cuándo empieza dicha ejecución. Cuando se firma un contrato combinado (alguna combinación de fijo, móvil, internet y TV), se puede entender que el contrato ya ha comenzado en el momento en que algún servicio ya está operativo.
Me han cambiado la tarifa sin avisar
El operador de telefonía puede modificar la tarifa avisando al cliente con un mes de antelación y advirtiéndole de su derecho a rescindir anticipadamente el contrato sin penalización. Esta práctica está contemplada en la normativa del sector, y también aparece en las condiciones generales de contratación de la mayoría de las empresas, que los operadores cumplen estrictamente: si el cliente se va por no aceptar la modificación, no se le puede cobrar permanencia.
Pero este derecho no se extiende a los servicios complementarios comúnmente contratados como la financiación del móvil o el seguro de protección contra robo y rotura del terminal, de modo que, si al darnos de baja nos cobran estos importes en su totalidad, no se podrán reclamar.
Cobro de una penalización al darse de baja antes de finalizar el contrato
En función de lo dispuesto en el artículo 74 apartado 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, si se firma una cláusula de permanencia, la empresa puede cobrarnos, de manera legal, una penalización al finalizar el contrato antes de su vencimiento, puesto que se considera un incumplimiento del contrato.
El montante de dicha penalización nunca podría ser superior al total de días no efectivos de compromiso firmado en el contrato. Es decir, si nos faltan dos meses de contrato y pagamos 35 euros al mes, la penalización nunca podrá ser superior a 70 euros.
Según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no es legal cobrar el IVA en este tipo de penalizaciones, puesto que no son computables como concepto de la base imponible las cantidades que se consideran indemnizaciones. Si constituyeran una contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sí podrían incluir este impuesto.
En función de lo que indica el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, según el cual se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por causas legítimas que estén expresamente previstas en el contrato. Si la empresa no cumple con esto y cambia las condiciones, podemos irnos sin pagar penalización.
Baja del contrato por deficiencia en el servicio
Si el motivo de la cancelación o el cambio de compañía es un servicio insuficiente, o incluso que falten o hayan faltado algunos servicios, podemos cancelar el contrato sin cobrar daños y perjuicios. Este caso específico se encuentra dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Si te encuentras en este caso, también puedes solicitar una indemnización por los días de falta o deficiencia en el servicio, además de por daños y perjuicios, en función del Real Decreto 899/2009.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico,pregunta a un abogado