Es muy probable que hayas tenido que cambiar de moneda en algún momento, si has viajado al extranjero. Llegado este momento, existen muchas maneras de cambiar de moneda (o de cambiar de divisa), desde aeropuertos hasta casas de cambios, pasando por tu propio banco. En la actualidad existen algunos comparadores de cambio de divisas para que veas dónde es mejor realizar esta gestión.
Sin embargo, ¿cuál es la normativa asociada a esta gestión? Para empezar, se debe tener una licencia del Banco de España para poder realizar esta gestión. Pero hay muchas más normas, te las contamos.
-
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: En el Artículo 64° se garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
-
DECRETO LEGISLATIVO N° 668 – LEY MARCO DEL COMERCIO EXTERIOR: En su artículo 5º se afirma la libre tenencia, uso y disposición interna moneda extranjera, por cualquier persona natural y jurídica que resida en el país, además de la libre convertibilidad de la moneda nacional a un tipo de cambio único.
-
DECRETO SUPREMO Nº 078-91-EF: En el artículo 4 se afirma que el Banco Central de Reservas es el encargado de dictar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
-
RESOLUCIÓN CAMBIARIA Nº 007-91-EF-90: En el Artículo 1 se afirma que el tipo de cambio para las operaciones de compra y venta de moneda extranjera viene determinado por la oferta y la demanda.
-
DECRETO LEGISLATIVO Nº 662 – OTORGAN UN RÉGIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS MEDIANTE EL RECONOCIMIENTO DE CIERTAS GARANTÍAS: En el Artículo 7 se garantiza el derecho de los inversionistas extranjeros a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, sin autorización previa de ninguna autoridad del Gobierno Central u organismos públicos descentralizados, Gobiernos Regionales o Gobiernos Municipales, previo pago de los impuestos de ley-
-
TÍTULO II DE LA ESTABILIDAD JURÍDICA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: En el Artículo 12 se afirma que el Estado no establece un trato discriminatorio o diferenciado entre los inversionistas y las empresas en las que participen en materia de transacciones, precios, tarifas o derechos no arancelarios, ni en función de sectores o tipos de actividad económica o la ubicación geográfica de las empresas. Tampoco puede establecerse entre personas naturales nacionales o extranjeras.
-
CAPÍTULO VII DE LA ESTABILIDAD CAMBIARIA, EL LIBRE MANEJO Y DISPONIBILIDAD DE DIVISAS Y LA CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA: En el artículo 33 de Estabilidad Cambiaria se afirma que el Estado garantiza a los Inversionistas que el régimen cambiario vigente a la fecha de suscripción del Convenio.
-
REAL DECRETO 2660/1998: sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito. Desde 1992, ha habido un aumento espectacular en el número de instituciones abiertas al público para el cambio de divisas, incluidas entidades de muy diversa índole: desde agencias de turismo estacional registradas para cambiar divisas para sus clientes como un servicio adicional, hasta empresas con grandes tenencias de divisas. Recursos propios y cifras clave de eventos dedicados al cambio de divisas de forma profesional y exclusiva.
-
REAL DECRETO 6/1995: de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 20 de diciembre, Regula el sistema de remuneración de los servidores públicos destacados en el extranjero, y prevé una remuneración calculada sobre la base del módulo de calidad de vida y el módulo de paridad de poder adquisitivo. El artículo 4.2 prevé una revisión precisa al menos una vez al año y una actualización aproximada en función del tipo de cambio de la peseta, entendido como el publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.
-
LA LEY 46/1998, de 17 de diciembre, en cuanto a la introducción del euro, en su artículo 36 se establece que, a partir del 1 de enero de 1999, el tipo de cambio oficial de la moneda nacional frente a las demás monedas tendrá la consideración de tipo de cambio del euro publicado por el European Central propio Banco o a través del Banco de España. Por tanto, debe entenderse que sustituye al tipo de cambio previsto en el citado Real Decreto 6/1995, por lo que el tipo de cambio base deberá expresarse en la unidad monetaria de referencia por euro.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico,pregunta a un abogado