Evaluación y medidas de riesgos
Como empleador, tu obligación principal es proteger y advertir a la persona trabajadora de los riesgos laborales en su puesto de trabajo. Debes realizar una evaluación inicial de los riesgos de la seguridad y salud en el domicilio, considerando la actividad y las características del empleado/a.
Si en la evaluación se detectan riesgos, se deben detectar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos. El coste de estas medidas no recaerá en la persona trabajadora.
También, deberás proporcionar los equipos de protección, gratuitamente. Por ejemplo, guantes, mascarillas, calzado antideslizante etc.
Información y formación
El empleador debe garantizar que la persona trabajadora conozca los riesgos específicos de su hogar y las medidas preventivas aplicables. Dichos riesgos y medidas deben comunicarse por escrito a la persona empleada y ésta debe firmar el documento para que conste que lo ha recibido y que está informada de todo.
La persona empleadora debe facilitar la formación en materia de prevención de riesgos. Esta formación debe ser gratutita, y preferiblemente, realizarse dentro de la jornada de trabajo. Si se realiza fuera debe compensarse con tiempo de descanso.
Vigilancia de la salud
La persona empleada tiene derecho a una vigilancia de su estado de salud, que incluye la posiblidad de realizar un reconocimiento médico adecuado. Por regla general, el reconocmiento es voluntario para la persona trabajadora.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico, pregunta a un abogado