¿Qué trámites hay que seguir para ser autónomo?
Con estos pasos podrás ser autónomo:
1. Alta en Hacienda. Deberás darte de alta antes de iniciar la actividad presentando los modelos 036 o 037 que son una declaración censal para comunicar tus datos, la actividad que vas realizar, si tienes local, los impuestos que deberás presentar, etc. Si en algún momento varías estos datos, tendrás que presentar otro modelo 036 o 037 para comunicarlo.
Si tuvieras gastos previos al inicio de la actividad deberás darte de alta en el 036 o 037 antes del inicio e indicando esta circunstancia en el modelo.
También debes darte de alta dentro del 036 o 037 en algún epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que son listados de actividades económicas y profesionales. Aunque probablemente, estarás exento si facturas menos de un millón de euros anuales. Si no resultara aplicable la exención tendría que presentar el modelo 840/848.
2. Alta en la Seguridad Social. Dentro de los 30 días posteriores a las gestiones en Hacienda, deberás darte de alta en las oficinas de la Seguridad Social, en el régimen de autónomos.
En el momento del alta tendrás que elegir el tipo de base de cotización y las coberturas que quieres cubrir lo que variará la cuota a pagar.
Los tribunales de justicia han indicado que no será necesario el alta en autónomos si los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, que en estos momentos es de 21,84 € diarios, 655,20 € mensuales y 9.172,80 € anuales en 14 pagas.
3. Licencias en los ayuntamientos de apertura y obras. Si vas a abrir un local para realizar en él tu actividad tienes que solicitar al Ayuntamiento donde esté ese local una licencia de apertura al área de urbanismo. Las tasas a pagar y los requisitos administrativos serán mayores en función del tipo de actividad que vayas a desarrollar en el local comercial.
Si quieres realizar obras de reforma en el local, oficina o nave, también deberás solicitar al Ayuntamiento una licencia de obras, cuya tasa y requisitos, también variarán en función del tipo de obra a realizar.
¿Qué impuestos debes pagar?
El IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) donde tendrás que pagar impuestos por tus beneficios realizado como autónomo persona física. En función, del tipo de actividad y de los ingresos previsibles, podrás elegir entre el régimen de estimación directa simplificada, régimen de estimación directa normal, y el régimen de módulos o estimación objetiva. Se hacen pagos trimestrales y posteriormente la declaración de renta anual.
Los modelos que en general se presentan son:
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El modelo 130 que es la declaración trimestral para el régimen de estimación directa
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El modelo 131 que es la declaración trimestral para el régimen de módulos.
Los dos modelos anteriores se presentan los 20 primeros días de abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero.
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La declaración anual del IRPF en el modelo D-100, generalmente en los meses de mayo y junio.
El IVA ( impuesto sobre el valor añadido ). En este caso tendrán que hacer pagos generalmente trimestrales, por la diferencia entre el IVA que te pagan los clientes en tus ventas, y el IVA que tú pagas en tus compras.
Los modelos que en general se presentan son:
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El modelo 303 que es la declaración trimestral de IVA, que se presenta en general, los 20 primeros días de abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero.
Si la actividad la realizas a través de una sociedad mercantil, entonces, tendrás que pagar los impuestos en lugar del IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas), por el impuesto sobre sociedades. Tendrás que realizar pagos antes de la declaración anual.
Los modelos que en general se presentan son:
- El modelo 202 para realizar los pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre.
- El modelo 200 para presentar la declaración anual, generalmente a presentar en julio hasta el día 25.
Existen otros modelos a presentar a Hacienda por un autónomo:
- Declaraciones denominadas de resúmenes anuales que sirven para dar información a la Agencia tributaria. Serían en modelo 180 y 190 para el caso de retenciones e ingresos a cuenta, y el modelo 390 en el caso del IVA. Se presentan en el mes de enero.
- Declaración anual de operaciones con terceros, a través del modelo 347, que se presenta durante el mes de marzo y se incluyen aquellas personas o empresas con las que se han realizado operaciones en conjunto por importe superior a 3.005 €.
Los modelos de declaración ante la Agencia Tributaria se pueden presentar telemáticamene en su sede electrónica, siendo en algunos casos, como el del Impuesto sobre Sociedades, obligatoria su presentación por internet.
Pregunta a un abogado si quieres saber más sobre los impuestos y obligaciones de tipo formal que debes cumplir para parte de alta como autónomo.
¿Cómo cumplir con mis obligaciones contables?
Debes llevar al día las obligaciones contables que como autónomo te va a exigir Hacienda, porque a partir de ellas podrás pagar tus impuestos, y además, te ayudará a gestionar mejor tu negocio, ya que conocerás tus ingresos, tus gastos y tus inversiones.
En función del régimen fiscal en el pagues tus impuestos como autónomos y de tu tipo de actividad, tendrás obligaciones contables diferentes.
Si declaras en el IRPF tus ingresos estarás obligado a conservar los justificantes y todos los documentos que han servido para elaborar la contabilidad, durante el plazo de prescripción que en general es de cuatro años.
Si tributas en el régimen de estimación directa del IRPF en su modalidad normal, deberás llevar una contabilidad según las exigencias del Código de Comercio, es decir, según los planes generales de contabilidad, salvo que no realices una actividad mercantil, como ocurre por ejemplo por los agricultores y ganaderos.
Si tributas en el régimen de estimación directa en su modalidad simplificada, entonces, sólo deberás llevar los siguientes libros:
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Libro registros de ventas e ingresos.
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Libro registro de compras y gastos.
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Libro registro de bienes de inversión.
Si lo que vas a desarrollar es una actividad profesional, no tendrás que llevar contabilidad según el Código de Comercio, sino los libros anteriores, a los que tendrás que añadir el libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Si tributas en el régimen de módulos (estimación objetiva), deberás llevar un libro registro de bienes de inversión para controlar las inversiones y poder deducir las amortizaciones, y un libro registro de ventas o ingresos. Además, durante el plazo de cuatro años de prescripción deberás conservar las facturas y justificantes numerados por fechas y agrupadas por trimestres (facturas emitidas, facturas recibidas).
Si tu actividad la vas a desarrollar a través de una sociedad mercantil, tendrá que llevar la contabilidad del Código de Comercio.
Pregunta a un abogado si quieres saber más sobre la contabilidad para los autónomos.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico,pregunta a un abogado