¿Qué trámites hay que seguir para ser autónomo?
Con estos pasos podrás ser autónomo:
1. Alta en Hacienda
Deberás darte de alta antes de iniciar la actividad presentando los modelos 036 o 037 que son una declaración censal para comunicar tus datos, la actividad que vas realizar, si tienes local, los impuestos que deberás presentar, etc. Si en algún momento varías estos datos, tendrás que presentar otro modelo 036 o 037 para comunicarlo.
Si tuvieras gastos previos al inicio de la actividad deberás darte de alta en el 036 o 037 antes del inicio e indicando esta circunstancia en el modelo.
También debes darte de alta dentro del 036 o 037 en algún epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que son listados de actividades económicas y profesionales. Aunque probablemente, estarás exento si facturas menos de un millón de euros anuales. Si no resultara aplicable la exención tendría que presentar el modelo 840/848.
2. Alta en la Seguridad Social
Una vez gestionada el alta en Hacienda (Censo de Empresarios), debes tramitar tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En el momento del alta tendrás que elegir el tipo de base de cotización y las coberturas que quieres cubrir lo que variará la cuota a pagar.
¿Qué debes tener en cuenta?
Sistema de Cotización por Ingresos Reales
En 2026, ya no se elige una base de cotización de forma arbitraria. El sistema funciona mediante la comunicación de tus rendimientos netos previstos:
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Deberás declarar una estimación de lo que esperas ganar mensualmente (ingresos menos gastos deducibles).
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En función de ese tramo, se te asignará una base de cotización y una cuota mensual.
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Si tus ingresos varían, puedes cambiar tu previsión de rendimientos hasta 6 veces al año a través del portal Importass.
Pregunta a un abogado si quieres saber más sobre la cotización.
El mito del Salario Mínimo (SMI) y la Habitualidad
Es vital aclarar la situación legal sobre la obligación de cotizar:
Criterio de Habitualidad: La Seguridad Social establece que si realizas una actividad de forma recurrente o mantienes un establecimiento abierto, el alta es obligatoria desde el primer euro de beneficio.
Jurisprudencia sobre el SMI: Aunque históricamente los tribunales han usado el Salario Mínimo como indicador de "actividad escasa", con el nuevo sistema de tramos de 2026 (que incluye cuotas reducidas para quienes ganan poco), la Inspección de Trabajo es mucho más estricta.
Valores del SMI en 2026: Para tu referencia, los umbrales actuales son:
- SMI Mensual (14 pagas): 1.221,00 € brutos.
- SMI Mensual (12 pagas): 1.424,50 € brutos.
- SMI Diario: 40,70 €.
Incentivos (Tarifa Plana)
Si es tu primera alta (o han pasado más de 2 o 3 años desde la última), puedes acogerte a la Cuota Reducida. En 2026, esta cuota se sitúa en torno a los 80 € mensuales (más el recargo del MEI) durante los primeros 12 meses, independientemente de tus ingresos.
¿Qué impuestos debes pagar?
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Si actúas como autónomo/a persona física, tributas en el IRPF por los beneficios de tu actividad. En función del tipo de actividad y de los requisitos aplicables, puedes estar en:
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Estimación directa (modalidad simplificada o normal).
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Estimación objetiva (módulos), si procede.
Con carácter general, se realizan pagos fraccionados trimestrales y posteriormente la declaración anual de la Renta.
Modelos habituales:
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Modelo 130: pago fraccionado trimestral en estimación directa.
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Modelo 131: pago fraccionado trimestral en estimación objetiva (módulos).
Plazos habituales de presentación:
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Hasta el día 20 de abril, julio y octubre, y hasta el día 30 de enero.
La declaración anual del IRPF se presenta en la campaña de Renta mediante el modelo D-100, en el plazo que se apruebe cada año.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Si tu actividad está sujeta y no exenta, debes presentar autoliquidaciones de IVA, normalmente trimestrales, por la diferencia entre el IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) y el IVA soportado deducible (el que pagas en tus compras y gastos).
Modelo habitual:
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Modelo 303: autoliquidación trimestral de IVA.
Plazos habituales de presentación:
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Hasta el día 20 de abril, julio y octubre, y hasta el día 30 de enero.
Si desarrollas la actividad mediante una sociedad: Impuesto sobre Sociedades
Si la actividad se realiza a través de una sociedad mercantil, la sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Modelos habituales:
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Modelo 202: pagos fraccionados (habitualmente en abril, octubre y diciembre).
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Modelo 200: declaración anual (con carácter general, hasta el día 25 del mes de julio si el ejercicio coincide con el año natural).
Otros modelos habituales (según el caso)
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Modelos 190 y 180: resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta (normalmente en enero).
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Modelo 390: resumen anual de IVA (cuando resulte exigible, normalmente en enero).
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Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros (se presenta en el plazo que establezca cada año) e incluye, con carácter general, operaciones que en conjunto superen 3.005,06 € por tercero/año.
La mayoría de estos modelos pueden presentarse telemáticamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y en determinados casos la presentación por internet es obligatoria.
Pregunta a un abogado si quieres saber más sobre los impuestos y obligaciones de tipo formal que debes cumplir para parte de alta como autónomo.
¿Cómo cumplir con mis obligaciones contables?
Debes llevar al día las obligaciones contables y registrales que, como autónomo/a, te exige Hacienda, porque de ellas dependerá la correcta liquidación de tus impuestos. Además, te ayudarán a gestionar mejor tu negocio, al permitirte conocer tus ingresos, gastos e inversiones.
En función del régimen fiscal por el que tributes en el IRPF y del tipo de actividad, tendrás obligaciones distintas.
Si declaras tus ingresos en el IRPF, debes conservar los justificantes y documentos que respaldan tu contabilidad durante el plazo de prescripción, que con carácter general es de cuatro años.
Estimación directa (IRPF)
a) Modalidad normal
Si tributas en estimación directa normal, con carácter general debes llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, conforme a las normas contables aplicables, salvo que no desarrolles una actividad mercantil.
b) Modalidad simplificada
Si tributas en estimación directa simplificada, debes llevar, como regla general, los siguientes libros registro:
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Libro registro de ventas e ingresos.
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Libro registro de compras y gastos.
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Libro registro de bienes de inversión.
Si desarrollas una actividad profesional, no estás obligado/a a llevar contabilidad conforme al Código de Comercio, sino los libros anteriores y, además:
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Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Estimación objetiva
Si tributas en estimación objetiva (módulos), debes llevar:
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Libro registro de bienes de inversión, para controlar las inversiones y poder practicar las amortizaciones.
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Libro registro de ventas o ingresos, cuando resulte exigible.
Asimismo, durante el plazo general de cuatro años, debes conservar facturas y justificantes debidamente ordenados.
Si actúas a través de una sociedad mercantil
Si desarrollas la actividad mediante una sociedad mercantil, la sociedad debe llevar contabilidad conforme al Código de Comercio.
Pregunta a un abogado si quieres saber más sobre la contabilidad para los autónomos.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico, pregunta a un abogado