¿Qué impuestos se pagan por la compraventa?
En el ámbito de los impuestos directos, las compraventas deberán tributar, bien en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), o bien, en el Impuesto sobre sociedades (IS). En el ámbito de los impuestos indirectos o de consumo, será el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), en la mayoría de los contratos, el que se devengue. En ocasiones, con una cierta coordinación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Por supuesto, no podemos olvidar otros ámbitos de la fiscalidad, como la autonómica y la local o municipal, que también pueden tener su influencia en determinadas operaciones.
La compraventa mercantil es muy amplia y a la hora de ofrecer información sobre su fiscalidad, sería necesario analizar las operaciones concretas. Con carácter general, nos encontraremos con compras y ventas entre empresarios, lo cual, nos delimita su calificación en la imposición directa y en la indirecta.
Ante cualquier duda sobre una operación concreta, no dudes y pregunta a un abogado.
Impuestos directos
Si eres un empresario persona física y vendes algún bien o derecho usado en la actividad empresarial, tendrás que declarar esa venta en tu IRPF, como una ganancia o pérdida patrimonial, al tratarse de activos, por la diferencia entre lo que te costó y precio que te pagan. Si se tratara de mercancías o existencias, el trato será distinto, en la medida que serán ingresos a incluir en tu rendimiento de la actividad económica en el que estés tributando en el IRPF.
En el Impuesto sobre sociedades, las ventas de estos bienes serán ingresos de la actividad, pero el ingreso a incluir en la declaración será diferente, en la medida que los bienes o derechos que se vendan sean, activos o inmovilizado de la empresa, o no.
En el primer caso, el ingreso se calculará restando al valor de de venta, el de compra que te costó más las amortizaciones acumuladas del bien que se hayan incluido en la contabilidad. Igualmente en casos concretos, también habrá que tener en cuenta, posibles ajustes extracontables, positivos o negativos en el Impuesto sobre sociedades que hayan podido afectar al bien o bienes que se venden, o regularización de posibles deducciones si dejan de cumplirse con la venta los requisitos que facilitaron en su momento su aplicación.
En relación con las amortizaciones, ese mismo tratamiento si eres empresario persona física que tributas por el régimen de estimación directa del IRPF. Si eres empresario que tributas por “módulos”, también este régimen de tributación tiene su propia tabla de amortizaciones para considerar gasto deducible la parte de uso o desgaste de los activos o inmovilizado de la empresa.
Impuestos indirectos
En estos contratos, también se devenga el IVA, que habrá que incluirlo en la correspondiente factura, al tipo impositivo que le corresponda, en función del tipo de bien que se venda. En algunas ocasiones, puede ocurrir que algunos bienes puedan estar exentos de IVA como ocurre con terrenos no edificables, las segundas y sucesivas ventas de edificaciones (pisos, locales, oficina, etc), aunque estas exenciones son susceptibles de renuncia, y por lo tanto, podría aplicarse el IVA en determinadas condiciones. En estos casos de exención y no renuncia en el IVA, supondría la tributación de la operación por el ITP y AJD.
Impuestos municipales
En el caso de inmuebles (pisos, casas, locales, oficinas, etc…), un impuesto a tener en cuenta es el Impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (antigua Plusvalía), que se abona en los Ayuntamientos del lugar donde esté el inmueble y que puede llegar a ser un importante coste dentro de la operación de compraventa.
En el caso que en un contrato de compraventa existan pagos anticipados del precio, sobre estos, también habrá que emitir factura e incluir, en su caso, el IVA correspondiente.
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