CRÉALO GRATIS Contrato de publicidad

Lo que incluimos
¿Qué es un contrato de publicidad?
Si quieres invertir en una campaña publicitaria para tu empresa, lo mejor es que contrates los servicios de una agencia especializada, que te asesore sobre los mejores canales de difusión para el producto o servicio que vendes y así conseguir más clientes y mejores ingresos.
¿Cuándo se usa un contrato de publicidad?
Utiliza este contrato cuando:
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Seas un empresario o una asociación y quieras contratar a una agencia de publicidad para la creación y ejecución del mensaje publicitario de tus productos.
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Tengas una agencia de publicidad y vayas a crear y ejecutar mensajes publicitarios para una empresa o asociación.
Ejemplo del contrato de publicidad
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
CONTRATO DE PUBLICIDAD
REUNIDOS
(1) , con domicilio en , representada en este contrato por , (que en este contrato se llama <<la agencia>>);
(2) , con domicilio en , (que en este contrato se llama <<el anunciante>>); y
Afirman que tienen la capacidad necesaria para firmar y quedar obligados por el presente contrato y,
EXPONEN
1. Que la agencia tiene por objeto la preparación, programación y ejecución de mensajes publicitarios de todo tipo, y cuenta con una amplia experiencia en el campo de la publicidad, y en el de la contratación con medios de difusión de espacios de tiempo o soportes físicos publicitarios.
2. Que la agencia dispone de personal cualificado para el desarrollo y ejecución de mensajes publicitarios.
3. Que el anunciante está interesado en contratar los servicios de la agencia a fin de que ésta lleve a cabo la totalidad de los servicios a los que se refiere el presente contrato y, específicamente, la creación de una serie de mensajes publicitarios, su desarrollo mediático, y su ejecución con los medios de difusión que corresponda. En adelante, el concepto de 'mensaje publicitario' abarcará cualesquiera mensajes publicitarios creados a favor el anunciante.
4. Que la agencia deberá desarrollar la totalidad de los servicios a los que se refiere este contrato por sí misma, sin posibilidad de externalizarlos en ningún momento y considerándose las prestaciones previstas en este contrato como una obligación de carácter personalísimo.
5. En cumplimiento de lo acordado, ambas partes formalizan el presente CONTRATO DE PUBLICIDAD de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto
Constituye el objeto del presente contrato la planificación, desarrollo y ejecución de una serie de mensajes y campañas publicitarias por parte de la agencia a favor del anunciante, a cambio de un precio, a fin de que sus productos y servicios (consistentes en ), obtengan la mejor difusión y penetración posibles en el público consumidor.
La creación publicitaria ideada deberá reunir las características generales previstas en el Anexo 1.
SEGUNDA.- Duración del contrato
La duración del presente contrato será de , prorrogándose por el mismo plazo acordado, salvo que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra su deseo de darlo por concluido, debiendo tener lugar dicha notificación con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
Al término del contrato, la agencia deberá restituir al anunciante cualesquiera soportes que el anunciante hubiera podido entregar a la agencia para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este contrato, en las mismas condiciones de cuidado y conservación en las que le hubiere sido entregado, sin perjuicio del desgaste que hayan sufrido por el uso normal al que hubieren sido destinados.
TERCERA.- Obligaciones de las partes
Mediante el presente contrato, la agencia se compromete a:
a) Organizar y establecer todos los medios que sean necesarios para que el mensaje publicitario llegue efectivamente o esté en condiciones de llegar de hecho al público consumidor.
b) Programar y preparar los cauces creativos, de elaboración y de ejecución del mensaje publicitario.
c) Contratar los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para el mejor desarrollo de lo dispuesto y acordado en el presente contrato. La agencia queda específicamente facultada para contratar los servicios artísticos de personajes de especial renombre o famosos que puedan colaborar en la mejor difusión publicitaria de los productos y servicios del anunciante. El precio correspondiente sería pactado previamente entre el anunciante y dicho artista o personaje famoso.
d) Contratar los espacios de tiempo o el alquiler o compraventa de los soportes publicitarios que sean precisos y convenientes -en número y calidad- para lograr la mejor efectividad del mensaje publicitario.
e) Llevar a cabo los estudios de mercado que se estimen libremente como necesarios para averiguar cuál es el tipo de anuncio más indicado para lograr la mejor difusión del mensaje publicitario.
f) Mostrar al anunciante, con la antelación debida, un conjunto de opciones según constan en Anexo 1 a este contrato, por cada uno de los mensajes publicitarios destinados a sus productos y servicios, de entre las cuales el anunciante deberá seleccionar al menos una.
g) Abstenerse de utilizar las ideas y proyectos suministrados por el anunciante para la elaboración, creación y difusión de mensajes publicitarios pertenecientes a productos o servicios de otros anunciantes que hubieren sido aceptados finalmente por el anunciante y cuyos derechos de propiedad industrial o intelectual hubieren sido previamente adquiridos por el anunciante. Esas ideas y proyectos descartados, a los que la agencia hubiere tenido acceso, serán considerados como información confidencial.
h) Adquirir o arrendar para el anunciante aquello soportes publicitarios que sean precisos, según las modalidades de publicidad aceptadas por el anunciante, para difundir el mensaje publicitario.
A su vez, mediante el presente contrato, el anunciante se compromete a:
a) Poner a disposición de la agencia los elementos o medios necesarios para que los logotipos y marcas correspondientes a los productos y servicios publicitados puedan ser reproducidos por la agencia.
b) Abonar a la agencia el precio correspondiente por cada una de las campañas publicitarias ideadas y desarrolladas a favor del anunciante, según lo previsto en este contrato.
c) Colaborar con la agencia en la contratación de los servicios previstos en el Anexo 1 a este contrato de artistas o personas famosas que puedan ayudar a promover y difundir del mejor modo los productos y servicios .
d) Abstenerse de utilizar las ideas y proyectos suministrados por la agencia para la difusión de los mensajes publicitarios que no hubieren sido aceptados finalmente y por los que no hubiere adquirido los correspondientes derechos de propiedad industrial o intelectual. Esas ideas y proyectos descartados, a los que el anunciante hubiere tenido acceso, serán considerados como información confidencial.
e) Transmitir a la agencia una decisión por escrito por la que se acepten las campañas publicitarias a que se refiere este contrato.
CUARTA.- Proyectos de campaña publicitaria. Instrucciones del anunciante
De acuerdo con lo señalado en la cláusula segunda del presente contrato, la agencia queda obligada a transmitir al anunciante un mínimo de proyectos de campaña publicitaria por cada uno de los servicios y productos del anunciante previstos en el Anexo 1. A tal efecto, la agencia remitirá al anunciante, con al menos de antelación al momento previsto de difusión del mensaje publicitario, los mencionados proyectos.
La agencia expondrá igualmente al anunciante un plan de trabajo y ejecución de publicidad el día , en el cual estén especificados los plazos de elaboración de los mensajes publicitarios, su creación y su difusión final. El mencionado plan deberá contar con la expresa autorización del anunciante antes de continuar con la ejecución de cualesquiera de las fases previstas.
En cualquier caso, todas las fases podrán ser modificadas por el anunciante, en atención a los requerimientos exigidos por los gustos y disponibilidades de los productos y servicios del anunciante.
QUINTA.- Precio
El anterior precio incluirá todos los gastos y por todos los conceptos que se generen como consecuencia de su ejecución o cumplimiento. Ninguna de las cantidades a pagar incluyen el IVA o cualquier otro impuesto aplicable.
SEXTA.- Entrega de los mensajes publicitarios
La entrega de los mensajes publicitarios se hará conforme a lo establecido en el plan de elaboración y ejecución de publicidad al que se refiere la cláusula tercera del presente contrato.
Los mensajes publicitarios deberán ser entregados al anunciante en condiciones legales, técnicas y administrativas, idóneas para su difusión de acuerdo con lo pactado en el presente contrato y lo dispuesto en la legislación aplicable. Igualmente, la agencia deberá entregar los mensajes publicitarios al anunciante libre de cualesquiera cargas, gravámenes y vicios ocultos.
Una vez examinados los mensajes publicitarios debidamente por el anunciante y puestos en poder y posesión del anunciante, se entenderán entregados, sin perjuicio de la responsabilidad por evicción o por vicios ocultos o por la lesión de derechos de terceros a que pudiere haber lugar.
SÉPTIMA.- Responsabilidades por daños y perjuicios
La agencia será la única y exclusiva responsable por la falta de difusión de los mensajes publicitarios a través de los medios de difusión con los que contrate, salvo en casos de fuerza mayor.
Por el incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el presente contrato, y especialmente por el desarrollo de los mensajes publicitarios sin atenerse a las instrucciones expresas del anunciante y por no proceder a la difusión de los mensajes en la fecha prevista por el plan de trabajo, la agencia queda sujeta al pago de una indemnización por daños y perjuicios cifrada en €. No obstante lo anterior, en el caso de falta de difusión de los mensajes publicitarios por los medios de difusión, la agencia podrá contratar nuevos espacios temporales o soportes publicitarios adecuados y similares a los previstos inicialmente y así evitar el abono al anunciante de la anteriormente mencionada indemnización.
SÉPTIMA.- Cesión de derechos de propiedad industrial o intelectual
Por virtud del presente contrato, la agencia cede en exclusiva la totalidad de los derechos de explotación sobre el mensaje publicitario ideado y creado por la agencia.
En concreto, y sin carácter exhaustivo, los derechos cedidos comprenden los de fijación, reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación, así como cualesquiera otros necesarios para la debida y más amplia difusión del mensaje publicitario.
Igualmente, la agencia acuerda la cesión en exclusiva al anunciante de los derechos necesarios para explotar el mensaje publicitario a través de cualesquiera medios de explotación actualmente conocidos, citándose, entre otros, los de video, derechos televisivos, CD-R, televisión por cable, televisión digital, televisión vía satélite, acceso a bases de datos, etc.
Respecto de las facultades morales, y dado el carácter eminentemente comercial y publicitario que preside el presente contrato, la agencia reconoce que el ejercicio de las facultades morales que pudiere haber sobre el mensaje publicitario no puede ser tan estricto como en otros supuestos. Consecuentemente, el anunciante podrá introducir en el mensaje publicitario todas aquellas modificaciones que estime oportunas con el fin de poder adaptarlas a las necesidades comerciales o de servicio del anunciante , sin que ello pueda entenderse como incumplimiento contractual por su parte o lesión de las facultades morales que integran el derecho moral del derecho de autor sobre el mensaje publicitario. En concreto, el anunciante, aun después de finalizada la relación contractual nacida del presente contrato, podrá corregir los errores que presenten el mensaje publicitario y hacer versiones sucesivas del mismo.
El anunciante podrá explotar en todo caso el mensaje publicitario el mensaje publicitario al que se refiere esta estipulación con el alcance necesario para que el arrendatario pueda desarrollar debida y eficazmente su habitual actividad empresarial o comercial.
OCTAVA.- Responsabilidades de las partes
La agencia garantiza que:
- Es titular de todos los derechos de propiedad intelectual existentes sobre el mensaje publicitario.
- Velará por el cumplimiento de la legislación en materia de publicidad, ya sea televisiva, ya sea la regulación general establecida en la Ley General de Publicidad, a la hora de idear, elaborar y desarrollar el mensaje publicitario.
- El mensaje publicitario no infringe derechos de la personalidad, imagen, voz o nombre de persona alguna.
- Ha cumplido con las obligaciones a favor de las respectivas entidades de gestión en relación con el pago de remuneraciones u obtención de los permisos necesarios de los titulares de derechos cuyas obras o prestaciones hubiesen sido empleadas en el desarrollo del mensaje publicitario.
El anunciante, por su parte, garantiza que la difusión de los logotipos y marcas del anunciante no infringe derecho alguno de tercero y, especialmente, los de propiedad industrial o intelectual usados en el mensaje publicitario.
NOVENA.- Obligaciones y responsabilidades de la agencia respecto de las personas físicas designadas para la ejecución del objeto del contrato
La agencia seleccionará y supervisará a las personas físicas que desarrollarán los servicios objeto del presente contrato, las cuales deberán tener las aptitudes necesarias para la realización de tales servicios.
La agencia será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de naturaleza salarial, tributaria, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales, o de cualquier otra índole, derivadas de los contratos de trabajo o de cualquier otra naturaleza existentes entre dicha entidad y las personas físicas designadas por ésta para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato.
La agencia exonera al anunciante de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de los contratos de trabajo o de los contratos de cualquier otra naturaleza celebrados entre la agencia y las personas físicas que ejecuten los servicios objeto del presente contrato.
DÉCIMA.- Ley aplicable
Las disposiciones del presente contrato están sujetas a las normas de la legislación española. El presente contrato se regirá y será interpretado conforme a lo previsto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en cuantas normas legales y reglamentarias sean concordantes con ellas.
UNDÉCIMA.- Pacto de exclusividad
Queda prohibido al anunciante la cesión o contratación de cualquier empresa distinta de la agencia para desarrollar los servicios a los que se refiere el presente contrato durante su vigencia, salvo en casos de desaparición jurídica de la agencia, o de incumplimiento por su parte de cualesquiera obligaciones a que la agencia está sujeta de acuerdo con el presente contrato.
DECIMOTERCERA.- Firma electrónica
Al usar la funcionalidad de e-sign para los contratos electrónicos creados en la plataforma de Rocket Lawyer, las partes acuerdan que este contrato es la copia original y que les vincula legalmente. Las partes recibirán un e-mail cuando este contrato haya sido firmado y formalizado por las mismas, sirviendo como prueba de su completa validez legal.
Y en prueba de conformidad, ambos reunidos firman el presente contrato de creación publicitaria,
En , a .
Fdo. El creador publicitario
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Fdo. El anunciante
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Sobre el Contrato de publicidad
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Cómo hacer un contrato de publicidad
Crear un contrato de publicidad es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu contrato de publicidad será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de las partes contratantes
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¿Cuál es la empresa anunciante?
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¿Cuál es la agencia publicitaria?
Datos sobre las condiciones del contrato
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¿Cuánto durará el contrato?
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¿Dónde debe mostrarse la publicidad?
Datos sobre las condiciones económicas
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¿Cuál es el precio de los servicios publicitarios?
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Términos frecuentes en el Contrato de publicidad
- Anunciante: Es la sociedad que contrata los servicios de la agencia publicitaria para dar difusión a sus productos o servicios al público, que puede ser general o concreto.
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Agencia publicitaria: Es la sociedad especializada en realizar campañas publicitarias a otras empresas, para dar a conocer sus productos o servicios al público.
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Campaña publicitaria: Es el conjunto de anuncios que sirven para dar conocimiento en los medios de una marca, un producto o un servicio. Pueden aparecer en televisión, redes sociales, páginas web, o prensa escrita, entre otros muchos. El anunciante deberá abonar un precio por posicionar su publicidad en un medio determinado.
Si desea que su Contrato de publicidad incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el contrato por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
FAQ’s sobre el Contrato de publicidad
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¿Qué debe incluir un contrato de publicidad?
Este contrato cubre:
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Identificación de la empresa anunciante y la agencia de publicidad.
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Identificación de la campaña publicitaria a realizar.
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Duración del contrato.
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Obligaciones del anunciante y la agencia.
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Precio del contrato.
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Indemnización por incumplimiento.
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Resolución de conflictos.
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¿En qué consiste el contrato de publicidad?
Mediante este contrato, un anunciante (que puede ser una empresa, autónomo o asociación) contrata a una agencia para que cree una campaña publicitaria, la prepare y la ejecute.
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¿Cuáles son las obligaciones de la agencia?
La agencia, a cambio de una remuneración económica, se obliga a:
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La creación del mensaje publicitario.
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La programación o preparación del mensaje publicitario: difundir el mensaje publicitario entre el público destinatario y ocuparse de poner a disposición del anunciante toda la infraestructura necesaria para el desarrollo de la campaña.
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La ejecución de la campaña publicitaria: contratar los espacios publicitarios en los medios de difusión, necesarios para la adecuada ejecución de la campaña publicitaria.
Es importante remarcar que la agencia deberá ofrecer al anunciante varias propuestas o proyectos de cada mensaje publicitario, de entre los cuales el anunciante elegirá uno.
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¿En qué se diferencia del contrato de creación publicitaria?
Con el contrato de creación publicitaria, la agencia contratada se limitará a crear el mensaje publicitario, no teniendo que programar ni ejecutar la campaña (el contrato de publicidad es por tanto más amplio).

Nuestra Garantía de Calidad
Garantizamos que nuestro servicio es seguro y que los documentos firmados de Rocket Lawyer son legalmente ejecutables bajo la legislación española.
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