¿Por qué cambiar de denominación social?
A lo largo de la vida de tu empresa o sociedad, puedes decidir cambiar el nombre por otro, bien porque ya no te dediques a la misma actividad que cuando la creaste, por ejemplo ya no te dedicas a la construcción, ahora solo vendes pisos.
O también puede que quieras modernizar el nombre, o incluir el nombre de un nuevo socio. Las razones pueden ser variadas, pero siempre tendrás que cumplir con unos trámites para que puedas cambiar el nombre o razón social de tu sociedad.
¿Qué necesito para cambiar el nombre a mi sociedad?
Con independencia del tipo de sociedad que seas, puedes cambiar el nombre o la razón social de la empresa. Pero como la denominación social siempre tiene que aparecer en los estatutos, si decides cambiar el nombre de tu sociedad, tendrás que modificar también tus estatutos, a través del procedimiento de modificación de estatutos.
Antes de modificar los estatutos y de iniciar el procedimiento interno en tu sociedad, tienes que pedir una nueva certificación al Registro Mercantil Central.
Para solicitar la certificación negativa, tienes que seguir los mismos pasos que cuando creaste tu sociedad, consulta la guía rápida la denominación social de la sociedad, para saber cuales son los trámites necesarios y qué tipo de denominación elegir.
La única especialidad respecto a la primera certificación negativa de denominación que solicitaste para crear tu sociedad, va a ser que la nueva certificación negativa de denominación va ir a nombre y a favor de la propia sociedad.
¿Qué otros trámites tengo que seguir para conseguir el cambio de razón social?
Cuando tengas la certificación negativa del nombre, será la Junta General de socios la que acordará por mayoría, o por el porcentaje que aparezca en los estatutos, el acuerdo de cambio de denominación social.
Por eso, debes convocar la junta general, siguiendo las formalidades legales o que consten en tus estatutos.
No olvides en el anuncio de la convocatoria, explicar claramente que se va a modificar el nombre de la sociedad y que los socios tienen derecho a pedir que le entregues el texto de los nuevos estatutos (propuesta de modificación) donde aparezca el nuevo nombre de la sociedad.
Una vez que se haya celebrado la junta y tengas el acuerdo con la modificación de estatutos y el nuevo nombre, tienes que ir al Notario a otorgar una escritura pública, y presentar la certificación de los acuerdos de la junta que aprueba la modificación.
Recuerda que a la escritura pública tienes que acompañar el documento original de la certificación negativa de denominación vigente que has solicitado con el nuevo nombre.
La escritura de modificación de estatutos donde aparezca el cambio de denominación social, la tienes que presentar en el Registro Mercantil de tu provincia, para que se inscriba, y el registrador enviará directamente el acuerdo para que se publique en el BORME (Boletín oficial del Registro Mercantil). A partir de la inscripción del nuevo nombre, ya puedes incluir en toda tu documentación de la sociedad y al hacer todas las gestiones tu nueva denominación.
¿Qué pasa con el antiguo nombre?
Seguirá apareciendo en el Registro, pero transcurrido un año desde la fecha de la inscripción del cambio de denominación en el Registro mercantil, tu anterior denominación ya no se usará, se producirá la caducidad y se cancelará en el Registro mercantil.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico,pregunta a un abogado