¿Qué tipos de aumento de capital existen?
El aumento de capital puede realizarse de dos formas:
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Aumentando las participaciones sociales en circulación: los nuevos socios pueden adquirir estas participaciones por un valor nominal igual o distinto a las series que se hayan emitido anteriormente. Esto crea un derecho de asunción preferente para los antiguos socios, que podrán adquirir nuevas participaciones en un plazo no inferior a un mes desde que se haya publicado la oferta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Las participaciones sociales son instrumentos que otorgan al socio un derecho de voto y una participación en los dividendos de manera proporcional al número de las mismas. Todas las participaciones otorgarán los mismos derechos de voto y participación en los dividendos.
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Incrementando el valor nominal de las participaciones: en este caso el aumento deberá contar con la aprobación unánime de los socios. Estas participaciones deberán pertenecer a una serie distinta a las anteriores.
¿Qué aportaciones se pueden realizar para el aumento del capital social?
El desembolso de las aportaciones ha de realizarse de manera íntegra con anterioridad a la aprobación en la junta de socios o bien con posterioridad a la celebración de la junta, con cargo a:
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Aportaciones dinerarias: Consiste en desembolsar un importe en metálico ante notario o bien constituyendo un depósito a nombre de la empresa. En ambos casos deberá emitirse una certificación por el notario de dicho desembolso.
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Aportaciones no dinerarias: Son bienes o derechos que pueden consistir en inmuebles, equipos informáticos, acciones, etc, que puedan ser valorados económicamente en base a su precio de mercado, como por ejemplo una nave industrial valorada en 200.000€.
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Reservas: Se pueden usar todas las reservas, incluyendo las reservas por prima de asunción y la reserva legal, sin límite.
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Compensación de créditos: Los créditos deberán ser líquidos y exigibles, sea cual sea la fecha de vencimiento.
¿Cómo se aprueba el aumento del capital?
El aumento de capital se aprobará en junta general de socios convocada por el presidente, a la que deberán acudir todos los socios. La mayoría exigida para el aumento de capital será:
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Cualificada, si el aumento de capital se realiza por aumento de las participaciones sociales. La mayoría cualificada constituye más de la mitad de los votos que representen más de la mitad del capital social.
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Unanimidad, si se realiza por aumento del valor nominal de las participaciones sociales.
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