¿Qué beneficios voy a tener con una UTE?
Las UTE son un sistema de colaboración entre empresarios o empresas, que durante un tiempo determinado, se crean para la realización y desarrollo de una obra, servicio, proyecto o suministro concreto y así poder repartir costes y riesgos.
Si tú sólo con tu empresa y con tus medios tanto económicos como personales y materiales, no puedes hacer frente a un determinado contrato o proyecto, como puede ser la realización de una obra de construcción, el suministro de materiales o de productos, etc… puedes unirte a otro empresario y hacerlo juntos.
El mayor beneficio que vas a tener con una UTE, es la reducción de costes y la repartición de riesgos, que no vas a asumir tú solo. Pero recuerda, no confundirlo con una fusión o cualquier otro tipo de unión, en las UTE cada sociedad o empresario (persona física), va a seguir dirigiendo y siendo dueño de su empresa, que puede seguir realizando otras obras o prestando servicios distintos a los que está haciendo con la unión temporal de empresas.
Pero no sólo vas a tener beneficios empresariales, ya que vas a unir tus fuerzas y recursos para poder realizar una obra o suministro, si no que a nivel fiscal también tendrás un régimen fiscal especial.
¿Quién puede crear una UTE?
No hace falta que seas una empresa o sociedad, los miembros de la UTE pueden ser empresarios individuales o sociedades (personas físicas y jurídicas), y se hallan sujetos a un régimen de responsabilidad solidaria e ilimitada frente a terceros, pero sólo por los actos y operaciones realizadas en beneficio común. Esto es, van a responder entre todos por los actos realizados por la UTE.
La UTE carece de personalidad jurídica propia distinta a la de sus miembros, lo que significa que vas a seguir siendo el dueño de tu empresa o sociedad, y sólo vas a firmar un acuerdo o contrato de colaboración específico para la realización de esa obra o proyecto.
¿Cómo funciona una UTE?
En virtud de este contrato de asociación de empresarios, surge una nueva empresa autónoma que actúa bajo una unidad de dirección y con una denominación que ha de ser la de una, varias o todas las empresas miembros, seguida de la expresión “Unión Temporal de Empresas”.
Su administración corresponde a un gerente único con facultades suficientes para cumplir y desarrollar la función de la UTE (firmar contratos, realizar actos, contraer obligaciones), y tiene que tener poderes de todos los miembros.
La UTE, para su organización y administración contará también, con los siguientes órganos:
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Junta de empresarios. Es el órgano superior de la UTE y se halla integrada por un representante de cada uno de sus miembros. Estos representantes suelen estar apoderados para vincular a la empresa que representan en las materias competencia de la junta, previamente definidas en los estatutos, y dirigidas a fijar las líneas generales de actuación de la UTE, modificar los estatutos si fuera conveniente, aprobar la gestión, el balance y la cuenta de resultados, así como la distribución de los mismos.
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Comité de gerencia. Integrado por un representante de cada una de las empresas miembros de la UTE, es el órgano encargado de diseñar la política de dirección del proyecto, desarrollando las funciones de dirección y control de su ejecución, tales como decidir sobre los planes de trabajo que propongan los técnicos, adquisición o alquiler de la maquinaria y tecnología, aportaciones exigibles a los partícipes, obtención de financiación adicional, y, en general, las atribuidas en los estatutos de la UTE. El comité se reúne siempre que sea necesario y a petición de cualquiera de sus miembros, y sus acuerdos suelen ser adoptados por mayoría y quedan reflejados en un acta.
Tienes que acordar con los otros miembros de la UTE, como vais a contribuir económicamente a pagar los gastos, y como vais a repartiros los beneficios.
Cómo crear una UTE
Para crear una UTE, tienes que constituirla mediante escritura pública (ante Notario). Tendrás que llevarle los estatutos que vas a completar, y que regirán el funcionamiento de la unión temporal de empresas, y que recogerán, entre otros,
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la denominación, objeto, duración, domicilio fiscal
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órganos de la unión gerencia
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obligaciones financieras y contables,
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la proporción o método para determinar la participación de los distintos miembros en la distribución de los resultados de la UTE.
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el criterio temporal de imputación de resultados o de ingresos y gastos.
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la duración de la unión temporal de empresa, que coincidirá con la duración de la obra, servicio o suministro.
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extinción y liquidación de la unión temporal.
Ten presente, que para poder acceder a las ventajas fiscales previstas en la ley, la UTE debe formalizarse en escritura pública, y tienes que inscribirla en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Qué hacer cuando haya finalizado la obra o proyecto por el que se creó la UTE.
Una vez que se haya realizado la obra o el suministro por el que se creó la UTE, se produce su extinción. La extinción se tiene que hacer en escritura pública, y luego comunicarlo al Ministerio de Economía y Hacienda, que la da de baja en el registro especial.
Pregunta a un abogado, para saber más sobre el régimen fiscal y contable especial establecido para las UTEs.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico,pregunta a un abogado