¿Cómo elegir el nombre de la sociedad?
Cuando decidas crear una sociedad, tienes que elegir el nombre por el que quieras que sea conocida tu sociedad, ya que en los estatutos de la sociedad tienes que incluirlo.
Tiene que ser un nombre que la identifique e individualice, y para poder firmar la escritura pública de constitución de la sociedad, es necesario solicitar al Registro Mercantil Central una certificación que acredite que no figura ya inscrita otra sociedad con el mismo nombre.
Elige un solo nombre, las sociedades no pueden tener más que una denominación social.
Tendrás que presentarle al Notario la certificación negativa del nombre cuando vayas a firmar tu escritura de constitución de sociedad, que se llamará por el nombre que aparezca en la certificación. Recuerda que tiene que estar a nombre de alguno de los socios fundadores de la sociedad
Tramitación de la certificación
Haz tu solicitud al Registro Mercantil Central, a través del siguiente enlace http://www.rmc.es/IntroDenominaciones.aspx y también puedes solicitarla directamente en el RMC, o remitirla por correo postal.
Completa tu solicitud por escrito en modelo oficial, puedes elegir hasta tres nombres es decir, puedes dar hasta tres alternativas de nombres que quieras que tenga la sociedad, por si acaso alguno de ellos ya está registrado.
Nuestro consejo es que antes de elegir tu denominación social, hagas una consulta previa en el Registro mercantil central, y pidas por los mismos medios (telemático, correo o presencial) una nota simple de denominaciones, y comprobarás si el nombre que has elegido está ya registrado.
En la solicitud tendrás que completar:
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Nombre y apellidos del solicitante.
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Nombre y apellidos del interesado. Debe de ser el nombre de uno de los socios fundadores de la sociedad.
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Denominación o denominaciones solicitadas, hasta un número de tres, expresadas en letras mayúsculas.
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Forma social o tipo legal de la sociedad de que se trate o su abreviatura. Por ejemplo S.A, S.L, S.R.L.
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Fecha y firma del solicitante o del interesado.
Certificación negativa de denominación
Recibida la solicitud, el RMC expedirá y te enviará una certificación, que indicará si la denominación se encuentra o no registrada. Las certificaciones deben contener necesariamente los siguientes datos:
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Número de la certificación, correlativo dentro de cada año natural.
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Nombre y apellidos o razón social, de la persona o Entidad a cuyo favor se expide.
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Número y fecha de la solicitud presentada.
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Te dirá si se encuentra o no registrada la denominación que habías solicitado y en caso desfavorable y que no te la concedan, las razones legales de por qué no te han aceptado tu razón social.
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Fecha de expedición, sello y firma del registrador.
Cuando la hayas solicitado, si la denominación elegida no está registrada, el Registro Mercantil central te enviará una certificación negativa del nombre. Las certificaciones negativas, tienen una duración de 6 meses, que significa que durante 6 meses, ese nombre queda reservado para tu sociedad. Pero la constitución de la sociedad ante el Notario, la tienes que hacer en el plazo de 3 meses.
Si no firmas la escritura pública de constitución de la sociedad en esos tres meses, tendrás que solicitar una nueva con la misma denominación. No te olvides de acompañar el original de la certificación caducada a la nueva solicitud. Si en 6 meses no pides esta nueva certificación, tu nombre dejará de estar reservado.
Cómo elegir el nombre de mi sociedad
Recuerda que el nombre es por lo que va ha ser conocida tu empresa en el mundo de los negocios, y aunque luego puedes acordar el cambio de denominación social, te damos unos consejos para elegir con éxito tu razón social:
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No puedes incluir nombres o expresiones prohibidas que sean contrarias a:
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la ley
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el orden público: (p.e., la libertad personal, la igualdad, la libertad religiosa...etc.)
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las buenas costumbres: ten en cuenta la ética social y el respeto a la sociedad, no incluyas insultos.
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No puede tu denominación estar formada sólo por nombre el nombre de España, de Comunidades Autónomas, de provincias o municipios. Aunque sí que lo pueden acompañar. (por ejemplo puedes elegir “ROMEBROS DE MADRID, S.L”
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Puede ser el nombre y apellido de una persona, como puede ser el de algún socio. Si vas a poner el nombre de una persona y no es socio, siempre se necesitará su consentimiento.
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Tampoco puede ser el nombre de una marca conocida, salvo que tengas autorización de su titular.
Si tienes una marca, no es necesario que tu empresa se llame igual. La denominación tiene relevancia exclusivamente en las operaciones jurídicas de la sociedad; la marca o el nombre comercial se utilizan en la publicidad, rótulos, relaciones con la clientela, identificación de mercaderías, etc. Por eso no es necesario que coincidan.
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No se pueden inscribir las sociedades o entidades cuya denominación es idéntica o muy parecida a alguna de las que aparezcan en el RMC.
Se entenderá que la denominación es igual, aunque cambies el orden, género o número, y aunque añadas expresiones genéricas, artículos, adverbios, preposiciones, acentos, guiones o signos de puntuación.
Incluso aunque utilices diferentes palabras para tu nombre si suena igual o parecido a otro nombre no puedes utilizarla.
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No puedes incluir dominios de Internet como: ¨.es, .com, .net¨. Tampoco el anagrama.
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Si vas a incluir alguna actividad en la razón social, como por ejemplo “Construcciones ROMEBROS, S.”, el objeto social de tu sociedad tiene que estar dedicado y relacionado con esa actividad (p.ejemplo a la construcción), si no crearás confusión, y el Registrador no inscribirá tu escritura de constitución en el Registro Mercantil.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico,pregunta a un abogado