¿Qué pasa con las participaciones de un socio cuando fallece?
Si un socio fallece, sus herederos se convertirán en los nuevos dueños de las participaciones al heredarlas. Aunque la Ley admite que los estatutos sociales puedan establecer restricciones, para permitir que los socios sobrevivientes y, en su defecto, la sociedad, puedan tener un derecho de rescate o recuperación y comprar esas participaciones sociales.
Esto significa, que puedes fijar en tus estatutos que, en caso de que fallezca algún socio, e sean los otros socios o la sociedad los que puedan comprar las participaciones, en vez de que se las queden los herederos.
¿Cómo puedo evitar que entren en mi sociedad otros socios?
Otra forma de transmitir las participaciones es en vida del socio, y en principio, en tus estatutos puedes establecer todas las limitaciones y requisitos que quieras, para evitar que terceros extraños entren en tu sociedad comprando las participaciones de otro socio.
¿Puedo regular cualquier régimen de transmisión de participaciones?
Sí, puedes regular en tus estatutos la forma para transmitir las participaciones sociales, por eso tienes que completar nuestros estatutos de sociedad limitada para fijar tu modelo. Si no incluyes nada en tus estatutos se aplicarán las normas de sociedades.
La Ley distingue entre dos supuestos, según quién sea la persona a la que le vas a transmitir las participaciones.
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si la transmisión es a favor de otro socio o de un familiar. Puedes libremente y sin cumplir otro requisito, vender o transmitir las participaciones a otro socio o a tu cónyuge, o descendientes o ascendientes (hijos y padres).
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si se va a vender o transmitir a una persona extraña que no es socio ni familiar. Necesitas pedir autorización a la sociedad, pues el resto de socios tiene derecho a comprarlas antes que el extraño.
¿Qué cláusulas no puedo incluir en mis estatutos?
Puedes establecer unas normas para limitar la forma de transmisión o venta de las participaciones, pero tienes que tener en cuenta, que hay algunas cláusulas que están prohibidas, y podrían ser nulas, por lo que no incluyas en tus estatutos las siguientes:
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Las que hagan prácticamente libre la transmisión de las participaciones a terceros ajenos a la sociedad, salvo que, el que las adquiera o compre, sea cónyuge, ascendiente o descendiente del socio (padres o hijos). Es mejor que siempre des opción al resto de socios o a la sociedad para que compren las participaciones antes que un tercero extraño las compre.
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Cláusulas que prohíban la transmisión voluntaria de las participaciones sociales. Imaginate que en tus estatutos hay una cláusula que te obligue siempre a ser socio y que nunca puedas vender las participaciones, esa cláusula por ejemplo estaría prohibida.
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Las que obliguen al socio a transmitir un número de participaciones diferente al quiere transmitir. No puedes regular en tus estatutos, que el socio que quiera vender tenga que vender todas sus participaciones o que se tenga que quedar con parte de ellas, en contra de su voluntad.
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Las que fijan un plazo muy largo para que la sociedad pueda decidir si autoriza o no la venta, o para que el resto de socios ejerzan su derecho de adquisición preferente. El plazo normal, son tres meses. Si fijas por ejemplo un año de plazo para que la sociedad decida si puedes venderlas o no, sería una cláusula prohibida.
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Las que exijan que, para que la sociedad autorice la venta a un tercero, se cumplan requisitos arbitrarios, como por ejemplo que todos los socios tengan que estar de acuerdo.
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O las que obliguen al socio a venderlas por un valor o precio inferior al razonable. Pregunta a un abogado, si quieres saber como calcular el valor razonable de venta.
¿Qué cláusulas puedo incluir en mis estatutos para limitar que puedan entrar otros socios?
Respetando las prohibiciones anteriores, puedes fijar en tus estatutos, las cláusulas que quieras para regular la forma de transmitir las participaciones y las personas que pueden adquirirlas, como por ejemplo:
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Fijar algún tipo de restricción para que se puedan transmitir las participaciones sociales entre socios, a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio, o a favor de sociedades del grupo. Por ejemplo, que antes de transmitirlas al cónyuge, tenga preferencia otro socio para adquirir las participaciones.
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Cláusulas de consentimiento. Puedes fijar que antes de vender, el socio tenga pedir autorización a la sociedad, para que la sociedad pueda presentar otro comprador alternativo para que compre las participaciones del socio.
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Fijar quién tiene que autorizar la venta o transmisión, si la Junta general o el órgano de administración (los administradores).
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Establecer un derecho de adquisición preferente a favor de todos o de algunos de los socios o de la propia sociedad.
Significa que antes de que se vendan a la persona que el socio ha elegido, cualquier otro socio o la propia sociedad puedan comprar las acciones y así evitar que se vendan a otra persona que todavía no es socio.
Y si es así tendrás que incluir en tus estatutos y regular bien las siguientes cuestiones:
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En qué tipo de transmisiones existe derecho de adquisición preferente. Si es cuando el socio ha fallecido o mientras el socio vive y pretende venderlas.
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Quién tiene el derecho de asunción preferente (el derecho a comprar las participaciones). Por ejemplo, todos los socios, algunos, la sociedad.
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Condiciones para poder utilizar o ejercer el derecho de adquisición preferente.
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Y el plazo máximo para realizarlo.
¿Pueden embargar las participaciones sociales?
Sí, las transmisiones sociales al ser un derecho con contenido económico pueden ser objeto de embargo, y puedes verte obligado a una transmisión forzosa, porque el Juzgado así lo acuerde en un procedimiento judicial. Pregunta a un abogado en caso de embargo de las participaciones de algún socio.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico,pregunta a un abogado