Cómo formar parte de un concurso de acreedores
Preguntas Frecuentes (FAQ's)
Es un procedimiento consistente en obtener el pago de las deudas vencidas que un empresario o sociedad debe a varios acreedores distintos, que se lo han reclamado por vía judicial o extrajudicial. Comprende todas las operaciones de clasificación y liquidación del patrimonio del deudor para pagar a los acreedores.
Tanto si tienes créditos pendientes de pago como si eres acreedor de los mismos, puedes presentar una Solicitud de declaración de concurso. El plazo para presentarla es de dos meses desde que tengas conocimiento de la situación de insolvencia, tanto si es inminente como si es actual. Se considera insolvencia inminente cuando se prevea que no pueda hacer frente a sus créditos en una fecha próxima. Se entiende que existe insolvencia cuando se da alguna de las siguientes situaciones:
Que exista una sentencia judicial o un laudo arbitral condenando al pago al deudor y que su patrimonio no sea suficiente para pagar sus deudas.
Que existan embargos que afecten al patrimonio del deudor.
El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones del deudor.
La realización de actos como donaciones o ventas para deshacerse de su patrimonio en perjuicio de los acreedores.
El sobreseimiento de sus obligaciones tributarias en los tres meses anteriores a la solicitud de declaración, las obligaciones con la Seguridad Social o el pago de salarios e indemnizaciones.
Podemos distinguir entre la masa activa, que comprende todo el conjunto de bienes y derechos del deudor, y la masa pasiva, que es aquella parte de la masa activa que se va a destinar a pagar los créditos a los acreedores, sin incluir:
El salario o la pensión, hasta el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
Bienes de primera necesidad (muebles y enseres de la vivienda habitual, ropa… ).
Aquellos necesarios para el desarrollo de su actividad económica.
Bienes sacros y de culto.
Dada la diferente naturaleza de las deudas, es necesario seguir un orden de prioridad a la hora de realizar los pagos, teniendo en cuenta su naturaleza o las personas a las que afecta.
Créditos privilegiados: serán los primeros en ser satisfechos.
Créditos contra la masa:
Los salarios no abonados en los 30 días anteriores a la declaración de concurso, con el límite del doble del Salario Mínimo Interprofesional.
Costas y gastos judiciales necesarios para la declaración de concurso.
Honorarios por la asistencia y representación legal del deudor.
Alimentos a hijos o parientes a cargo.
Créditos ordinarios: Son aquellos que se satisfacen una vez pagados los créditos privilegiados y los créditos contra la masa.
Créditos subordinados: Comprenden los intereses y recargos, así como los créditos que hayan sido comunicados tardíamente.
Si se ha declarado concurso de acreedores contra uno de tus deudores, puedes conseguir el pago de la deuda presentando un Escrito comunicando un crédito a un concurso para que te reconozcan como acreedor.
Puedes conocer si se va a comenzar el procedimiento a través del Registro Público Concursal, introduciendo los datos del deudor (razón social y CIF), o a través del Boletín Oficial del Estado.