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Tutela

Ayuda a un menor sin padres

La tutela se constituye por un juez para que tenga tutor el menor que no tiene padres y así como también un incapacitado o un minusválido.

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La tutela está pensada para proteger a los menores e incapaces a los que se concede que una persona o entidad les represente y proteja en su desarrollo personal y en la defensa de su posible patrimonio. Esa persona o entidad será el tutor.

Si quieres ser tutor de una persona, puedes solicitarlo al juez a través del documento solicitud de tutela, sin abogado ni procurador, pero debes tener en cuenta que tienen preferencia para serlo:

  • el designado por el propio tutelado

  • el cónyuge que conviva con el tutelado

  • los padres

  • la persona o personas designadas por los padres en su testamento

  • el descendiente, ascendiente o hermano

Aunque parece lógico, pero debes saber que la condición fundamental para nombrar tutor de un menor o de un incapaz o minusválido, es que su padres no tengan la patria potestad sobre él.

También existe la posibilidad que el juez nombre tutores a las entidades que están protegiendo al menor y que habitualmente le cuidan y le dan atenciones y protección.

 

Como tutor debes orientar tu labor al cuidado de la persona del tutelado, a la gestión de su patrimonio y a la representación en nombre, por cuenta y en interés del menor o incapacitado en aquellos actos que no pueda realizar por sí mismo.

Si quieres ser tutor debes saber que antes de empezar a desempeñar tu cargo, el juez puede solicitarte una fianza para asegurar el cumplimiento de tus obligaciones.

También como tutor deberás hacer inventario de los bienes del tutelado, dentro del plazo, prorrogable por el secretario judicial, de 60 días, a contar desde que fuiste nombrado.

A solicitud de secretario judicial, el tutor estará obligado a depositar el dinero, alhajas, objetos preciosos y acciones o documentos que a su juicio no debe tenerlos el tutor.

Como tutor estarás obligado a dar al tutelado alimentos, una educación y formación integral, a promover su adquisición o recuperación de la capacidad y su mejor inserción en la sociedad, respetando en todo momento su personalidad y forma de ser, y a informar al juez anualmente sobre su situación.

En la administración del patrimonio del menor o del incapacitado o minusválido debes actuar de una manera diligente y deberás rendir cuentas de tu administración anualmente al juez.

Se necesita autorización judicial previa para los siguientes actos sobre el patrimonio del menor, incapacitado o minusválido:

  • para su internamiento en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial

  • para la enajenación o gravamen de bienes inmuebles, empresas, objetos preciosos o acciones de los menores o incapacitados, o la celebración de contratos, o realización de actos de venta y sean susceptibles de inscripción en un registro público. Se permite la venta del derecho de suscripción preferente de acciones

  • para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado

  • para aceptar una herencia sin beneficio de inventario, o para renunciar a ésta o a las donaciones

  • para hacer gastos extraordinarios en los bienes

  • para entablar demanda judicial en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los casos urgentes o de escasa cuantía

  • para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a 6 años

  • para dar y tomar dinero a préstamo

  • para entregar gratis bienes o derechos del tutelado

  • para ceder a tercero los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir por precio los créditos de terceros contra el tutelado

Sin embargo, no necesitan de autorización la partición de la herencia ni la división de cosa común realizada por el tutor, pero una vez realizadas sí requieren aprobación judicial.

La solicitud de tutela al juez es obligatoria para los padres, los parientes designados por éstos en sus testamentos y los descendientes, ascendientes o hermanos. Si no lo hicieran pueden incurrir en responsabilidad.

También cualquier persona que tenga conocimiento de una situación en la que sea necesaria la constitución de tutela puede comunicarlo al Ministerio Fiscal o al juez, que iniciarán los trámites.

Una vez presentada la solicitud de tutela, se convocará a una reunión a los parientes más próximos, a las personas que considere oportuno y, en todo caso, al tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor de 12 años, el juez debe constituir la tutela.

En la misma resolución judicial que constituye la tutela o en otra posterior, pueden establecerse las medidas para vigilar y controlar que el desarrollo de la tutela se está produciendo en beneficio del tutelado.

 

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