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El testamento ológrafo

Conoce los trámites para darle validez

Si algún familiar escribió un testamento ológrafo conoce los trámites que tendrás que realizar para que se puedan adjudicar los bienes de la herencia.

El testamento ológrafo es una modalidad de testamento en la que no es obligatoria la intervención de un notario, pero posteriormente, tiene más trámites a la hora de gestionar la herencia.

El testamento ológrafo es el que se escribe por una persona y debe cumplir unos requisitos:

  • debe hacerlo una persona mayor de dieciocho años

  • debe ser hecho por escrito con su propia letra y debe firmarlo en todas sus hojas

  • debe incluir el día, mes y año en que se escribe

  • si se incluyen tachones, o palabras cambiadas entre los párrafos o renglones, en estos cambios debe el testador poner su firma

  • los extranjeros pueden escribirlo en su propio idioma

Puedes hacerlo, sin necesidad de notario ni de testigos, siempre que cumplas con sus requisitos, y no estés impedido o incapacitado para hacerlo.

 

  • una carta realizada por un matrimonio en la que incluyen su testamento. No se considera válido porque se prohíbe el testamento realizado por varias personas

  • una carta en la que una persona permite sacar dinero de su cuenta a sus posibles herederos. No se considera testamento porque esa persona pudo hacer uno y no lo hizo

  • un escrito que parece más un borrador o proyecto de testamento, si no se expresa con claridad la intención de que sea su última voluntad

  • el documento que no es entendible en su lectura y que no tenga coherencia alguna en su redacción, por entenderse que puede estar redactado en momentos anteriores a la muerte

  • cuando el documento es una fotocopia de otro documento escrito a máquina y con una firma que no se entiende

  • cuando en el documento se aprecia o se puede concluir que se le ha modificado la fecha y esa modificación no se ha salvado con la firma de la persona que lo escribió

  • cuando un familiar escribe una carta a otro haciéndole algunas indicaciones sobre su patrimonio pero en el texto no deja clara su intención de hacer testamento

Sólo puedes utilizar este tipo de testamento si eres mayor de 18 años.  No está permitido o no sería válido, si lo hiciera un menor de edad.

Tampoco pueden hacer este tipo de testamento, las personas que no saben escribir, ni leer, ni los ciegos. Sí puedes utilizar este tipo de testamento si eres una persona sordomuda.

Una vez hecho, puedes aunque no es obligatorio, entregárselo a un notario para que lo conserve. Si quieres, además que tus posibles herederos sepan que has hecho un testamento ológrafo, puedes hacerlo en un acta notarial, y así aparecerá en el certificado de actos de última voluntad.

El testamento ológrafo caduca o deja de ser válido a los cinco años desde el fallecimiento o declaración de fallecimiento de la persona que lo escribió.

Presentar el documento al Juez de primera instancia

El testamento ológrafo hay que convertirlo en un documento público, y por esa razón los herederos, o quien lo tenga, deben presentarlo ante el juez del lugar del último domicilio de la persona que lo hizo o del lugar donde falleció, en el plazo de diez días, desde que ha tenido noticias del fallecimiento de esta persona.

Junto con el documento se debe también presentar el certificado literal de defunción.

Comprobación por el Juez

El Juez debe investigar si el documento es o no auténtico. El juez abrirá el sobre donde se encuentre el testamento y se escribirá una rúbrica en todas sus hojas y pedirá la presencia de tres testigos que puedan confirmar que el documento es auténtico, confirmando la letra y la firma de la persona que lo hizo.

Los testigos suelen ser el cónyuge, descendientes (por ejemplo hijos) o ascendientes (por ejemplo padres). Si no se conocieran a las personas anteriores, o viven en otro lugar diferente, o hubiera menores, se pide al Ministerio Fiscal su participación.

El juez terminará este trámite autorizando que el testamento ológrafo, que ha considerado como verdadero o auténtico, se protocolice por un notario mediante un acta notarial que le será solicitada por cualquiera de los herederos que le adjuntarán el escrito del Juez.

Si el juez hubiera considerado que el testamento no es auténtico, los interesados o herederos podrán iniciar un pleito para otro juez estudie el caso.