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Carta de despido

Comunica tu decisión al trabajador, utiliza una carta de despido.

Para que el despido, por una de las causas existentes, pueda ser procedente (justificado y con causa probada) es imprescindible que lo comuniques por escrito, y determines los hechos que lo motivan y la fecha en que ha de tener efecto.

 

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Existe un número establecido de consecuencias jurídicas del incumplimiento de alguno de los dos requisitos formales mencionados, pues basta con que se incumpla uno de ellos para que proceda la declaración de improcedencia, con todas las consecuencias negativas que eso conlleva. Por eso es muy importante que te asegures de que el despido es por una causa justificada y que puedas probar esa causa.

Si vas a realizar un despido por causas económicas, técnicas y organizativas o de producción, utiliza nuestra carta de despido objetivo para asegurarte de que cumples con todos los requisitos legales.

La comunicación por escrito tiene las siguientes cuatro finalidades.

  • informar al trabajador de los cargos que motivan su despido para que se pueda oponer a ellos e impugnar el despido, proponiendo la práctica de las pruebas que considere oportunas
  • delimitar los términos sobre los que va a tener que conocer el juez si hay controversia judicial, es decir como empresario no vas a poder argumentar hechos distintos de los recogidos en la carta de despido
  • fijar el momento a partir del cual comienza a contarse el plazo del que dispone el trabajador despedido para reclamar en caso de disconformidad con la decisión empresarial
  • acreditar la situación legal de desempleo del trabajador

Con carácter general, la decisión empresarial de dar por extinguida la relación laboral tiene un carácter autónomo y constitutivo, es decir, produce por sí misma, sin ningún otro requisito, la extinción de la relación laboral; sin perjuicio del posible ulterior enjuiciamiento de su regularidad. Así pues, el trabajador queda dispensado de la obligación de trabajar para el empresario y éste de proporcionarle trabajo, sueldo y demás obligaciones derivadas de la existencia del contrato de trabajo, salvo la existencia de pacto de no competencia postcontractual.

Extinguida la relación laboral procede, por otro lado, que el empresario comunique la baja en la Seguridad Social a la correspondiente entidad gestora, así como la baja en la correspondiente Mutua colaboradora. Si bien las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral han de ser objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.

A la extinción de la relación laboral el empresario tiene las siguientes obligaciones:

  • entregar al trabajador la llamada liquidación o cálculo de los salarios pendientes y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones no disfrutadas, cantidades ya devengadas y no percibidas por el trabajador durante la relación laboral que ahora se extingue (finiquito)
  • facilitarle el certificado de la empresa acreditativo de la relación laboral habida

Los efectos extintivos del despido adquieren firmeza, sin posibilidad ulterior de variación, si el trabajador deja transcurrir 20 días hábiles desde la notificación del despido o desde que este se produjo de modo tácito, sin formular reclamación contra la decisión empresarial. En el supuesto que el trabajador reclame contra el despido, los efectos de la decisión empresarial se mantienen invariables hasta que recaiga sentencia con las consecuencias anudadas a la calificación de procedencia, improcedencia o nulidad del despido; o hasta que se concilie.

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