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Los gastos en el contrato de alquiler

Conoce los gastos que debe pagar inquilino y los que debe pagar el arrendador

Aunque cada uno debe asumir los gastos que le corresponden, esto no siempre está claro y resulta ser lo que más enfrentamientos plantea entre el propietario y el inquilino. Por eso, es importante que sepas qué gastos te corresponden como propietario de la vivienda y cuales le corresponde pagar al inquilino.

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Los arrendamientos de vivienda se rigen por los pactos, cláusulas y condiciones que el inquilino y el propietario fijen en el contrato, siempre en el marco establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos y de forma supletoria, por lo dispuesto en el Código Civil.

Por ello, es fundamental leer bien el contrato, porque éste será el que determine las obligaciones esenciales de las partes. Si necesitas un contrato de alquiler de vivienda con todas las garantías, puedes utilizar nuestro modelo que podrás adaptar a tus circunstancias.

En el momento de celebración del contrato, es obligatoria la exigencia de una fianza. El importe de la fianza, en el caso del arrendamiento de vivienda, debe ser el equivalente a una mensualidad de renta, importe que obligatoriamente deberá entregarse mediante dinero en metálico.

Esta cantidad debe ser devuelta al inquilino al finalizar el alquiler, salvo en el caso de que existan obligaciones pendientes (desperfectos, rentas, importe de suministros…). La devolución de la fianza, es una de las obligaciones del arrendador.

Es posible solicitar al inquilino la prestación de garantías adicionales a la fianza que pueden servir para cubrir daños en la vivienda, impago de rentas o cualquier otra responsabilidad derivada del contrato. En este caso, no es obligatorio que se trate de una cantidad en metálico permitiéndose, por ejemplo, la entrega de un aval bancario. Ahora bien, en ningún caso el importe de estas garantías podrá exceder de dos mensualidades de renta cuando el plazo de duración del contrato sea de hasta 5 o 7 años, en éste último supuesto, si el arrendador de la vivienda es una empresa.

Los gastos por servicios del inmueble que estén individualizados mediante contador deben ser pagados por el inquilino.  Por lo tanto, será éste quien deba hacerse cargo del pago de los recibos de agua, luz, gas, teléfono, conexión a internet, etc. de la vivienda. Ahora bien, el alta de los suministros debe hacerla el propietario.

La cantidad a pagar estará en función tanto del coste del servicio como del uso que de él haga el inquilino.

A pesar de lo anterior, ambos pueden pactar en el contrato que quien deba pagar estos servicios sea el arrendador, indicándose en el contrato, por ejemplo, que el importe de los suministros quede incluido en el de la renta (alquiler con gastos incluidos).

Según la normativa que regula las comunidades de propietarios, el pago de los gastos de comunidad corresponde al propietario. Por ello, en principio, estos gastos corresponden al arrendador, si bien se puede pactar en el contrato que los asuma el inquilino. Ahora bien, para que este pacto sea válido, se requiere que sea expreso, que conste por escrito y que se determine el importe anual de los gastos a la fecha del contrato.

El pacto sobre gastos de comunidad afecta a los gastos corrientes u ordinarios, de previsión anual, incluidas las reparaciones ordinarias y reajustes o incrementos de la cuota anual causados por dichos conceptos, pero no aquellos gastos extraordinarios que fuera del presupuesto anual, dan lugar a derramas extraordinarias, salvo que se pacte lo contrario.

Respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aunque el sujeto pasivo del impuesto es el propietario, puede pactarse que sea el inquilino quien deba hacerse cargo de este importe. Además, el inquilino deberá abonar la tasa de recogida de residuos o basura del municipio.

Hasta la reforma llevada a cabo en marzo de 2019, el inquilino estaba obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en los contratos de alquiler. A partir del día 6 de marzo de 2019, están exentos de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.

Para conocer más sobre este asunto puedes leer nuestra guía gratuita Impuestos y alquiler de viviendas.

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato deben ser abonados por el arrendador, siempre que se trate de una persona jurídica.

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