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Carta de intenciones

Establece con claridad los términos de una negociación entre empresas

Utiliza una carta de intenciones para formalizar por escrito los términos y condiciones de negociación en la fase preparatoria del contrato en una transacción mercantil.

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En la fase preparatoria de una transacción mercantil, por ejemplo el futuro contrato de una compraventa de empresa o activos, el documento más importante es la carta de intenciones.

La carta de intenciones (también conocida como "letter of intent" o LOI), es un documento suscrito en la fase preparatoria del contrato en el que las partes negociadoras dejan por escrito una serie de declaraciones de intención y manifestaciones sobre los principios y reglas del proceso de negociación.  El objetivo es regular los términos y condiciones de las negociaciones que se mantengan entre las partes en el contexto de la transacción entre empresas.

En este periodo de negociaciones previas al contrato se realizan conversaciones y reuniones entre las partes, y durante las mismas se emiten declaraciones en relación con la concreta transacción. El objetivo es alcanzar la obtención del consentimiento de los contratantes y, en ocasiones, identificar o precisar el objeto del contrato.

  • reforzar  la responsabilidad precontractual
  • anticipar acuerdos con consentimientos cualificados
  • no determinar los elementos de los contratos
  • pactar la falta de obligatoriedad

Todo depende de la adecuada redacción de las cláusulas, de la indeterminación del objeto, del establecimiento de condiciones suspensivas y sobre todo de la inclusión de la cláusula de no vinculación.

Sin embargo, los acuerdos de intenciones son acuerdos vinculantes dentro del ámbito de formación progresiva del contrato proyectado.
El acuerdo de intenciones no obliga a la celebración del contrato proyectado, ni origina el derecho a reclamar su cumplimiento, pero constituye en sí mismo un contrato vinculante con objeto, causa y consentimientos propios y diferenciados del citado contrato proyecto.
Los acuerdos de intenciones son contratos atípicos y complejos por los que las partes asumen una determinadas obligaciones, por ejemplo: pactos de confidencialidad, exclusividad o cláusulas penales.
 


Como consecuencia de esa compleja naturaleza, los acuerdos de intenciones pueden generar dos tipos de responsabilidades:

  • extracontractual, al romper de forma injustificada las negociaciones del contrato proyectado, fruto de su naturaleza de trato preliminar

  • contractual, al incumplir las obligaciones asumidas en el acuerdo de intenciones

La principal diferencia la encontramos en que:

  • en el precontrato existe un acuerdo total de las partes y su voluntad es la del nacimiento de un negocio jurídico futuro objeto del contrato principal, yendo más allá de mostrar una intención (por muy firme que ésta sea) para discutir los términos y condiciones de una potencial transacción. Así, y a diferencia de las cartas de intenciones no vinculantes, en el precontrato cada una de las partes tiene un derecho a exigir la conclusión del contrato futuro

  • en la carta de intenciones, por el contrario, no se genera entre las partes vínculo alguno que les obligue a perfeccionar posteriormente la transacción proyectada, pudiendo interrumpir los tratos, discusiones y negociaciones previas sin que de dicha circunstancia se pueda derivar otra consecuencia que una responsabilidad de naturaleza precontractual
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