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La separación de bienes

Conoce las reglas el régimen matrimonial de separación de bienes

En el régimen económico matrimonial de separación de bienes cada cónyuge tiene la propiedad y la administración de sus bienes y son suyas las ganancias e intereses que produzcan los mismos.

  • si no se han hecho capitulaciones matrimoniales, se aplicará por defecto a los matrimonios celebrados en Cataluña, Baleares, Valencia y Aragón

  • cuando así lo acuerden en capitulaciones matrimoniales, antes o después de celebrar el matrimonio

  • cuando en capitulaciones pacten que no se aplique entre ellos el régimen de sociedad de gananciales y no establezcan otras normas por las que administrar sus bienes

  • cuando finalice o se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales (p.e. muerte, divorcio, etc.) o el régimen de participación y si los cónyuges no pactan otro régimen distinto

  • en los supuestos de reconciliación de los cónyuges separados judicialmente se ha establecido la aplicación de la separación de bienes. Si los cónyuges, una vez reanudada la convivencia conyugal y el matrimonio quieren volver al régimen de sociedad de gananciales, deben acordarlo en capitulaciones matrimoniales

Gastos familiares. Cada cónyuge debe ayudar económicamente a cubrir los gastos familiares, educación e instrucción de los hijos, asistencia sanitaria y atención al hogar.

En general, se puede contribuir en función del nivel de ingresos de cada uno. Inclusive se valora el trabajo doméstico o en casa, como una forma, no en dinero, de contribuir al mantenimiento de los gastos familiares.

Tal es la importancia en este régimen de separación de bienes del trabajo en casa, que en caso de disolución del matrimonio, se puede fijar una indemnización a pagar al cónyuge que ha trabajado en la casa familiar.

Deudas. En relación con las deudas del matrimonio, se debe diferenciar, en primer lugar, las deudas con otras personas ajenas al matrimonio. En este caso, las deudas contraídas por cada cónyuge de manera individual son de su exclusiva responsabilidad y responden solo con sus bienes propios o privativos.

En segundo lugar, las deudas en el ejercicio de la vida familiar o doméstica, ambos cónyuges pueden realizar los actos necesarios para atender las necesidades de la familia, en cuyo caso, responden los dos con los bienes comunes de ambos cónyuges y con los bienes del cónyuge que contraiga la deuda. Y en caso de que esos bienes no fueran suficientes, entonces, responden también los bienes del otro cónyuge.

Administración de los bienes. Cada cónyuge administrará y gestionará los bienes que son de su propiedad y en común, los bienes adquiridos por los dos.

También puede pactarse que uno de los cónyuges administre los bienes del otro como si se tratara de un gestor.

Para cualquier operación de venta, alquiler, hipoteca, etc., sobre la vivienda habitual y su mobiliario es necesario el consentimiento de los dos cónyuges, aunque la titularidad jurídica sea de uno de ellos.

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges sus objetos, ropas, etc., corresponden al viudo o viuda, salvo que se trate de joyas o bienes de valor, que lógicamente, formarán parte de la herencia.

En cuanto a gastos de posibles pleitos judiciales iniciados por uno de los cónyuges sin mala fe, pero que no tiene dinero ni bienes, para proteger a la familia o incluso contra el otro cónyuge, serán pagados con el dinero común. Si no existiera, con el dinero o bienes del otro cónyuge.

 

Durante la vigencia del régimen jurídico de separación son de cada cónyuge tanto los bienes que ya fueran de su propiedad antes de la vigencia del régimen, como los que adquiera durante el mismo, por su trabajo, por ganancias o intereses de sus bienes, por compras mediante precio o por herencia o donación.

Conviene aclarar qué ocurre con los bienes adquiridos conjuntamente por ambos cónyuges. Así, en los bienes comprados por mitad entre ambos cónyuges, la propiedad será de conjunta y al finalizar el régimen económico matrimonial, habrán de dividirse por mitad.

En los bienes comprados por un cónyuge en su totalidad, aunque figuren a nombre del otro cónyuge o de propiedad conjunta, suele ocurrir que cuando se produce la crisis conyugal y ha de procederse a la liquidación de los bienes, el cónyuge que ha abonado la totalidad del precio, pretende que el bien sea de su titularidad exclusiva. En estos casos, los tribunales vienen considerando que el bien es de propiedad conjunta y el cónyuge que hubiere pagado el precio que correspondía al otro tiene un derecho a cobrar la cantidad empleada y pagada por él de más.

En los bienes de titularidad dudosa entre los cónyuges, se entiende que son propiedad de ambos, salvo que se pueda demostrar lo contrario. Esta presunción no se aplica, si el matrimonio estuviera separado.

Pregunta a un abogado si quieres saber más sobre la separación matrimonial.