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La modificación del precio del alquiler de vivienda

Cuando el contrato alcance la duración máxima, puede pactarse una nueva renta

Durante la vigencia del contrato, el precio del alquiler solo podrá ser actualizado por el arrendador o el inquilino en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, siempre que se haya pactado en el contrato un sistema de actualización. Pero una vez transcurre el plazo obligatorio de duración del contrato (3 años, para los contratos anteriores al 6 de marzo de 2019 o, para los posteriores a dicha fecha, 5 años o 7 años, si el arrendadors es una persona jurídica), las partes pueden estar interesados en modificar el precio de otra manera.

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Mientras el contrato de alquiler no alcance su duración máxima (no se hayan agotado las prórrogas legamente establecidas),  el propietario solamente puede actualizar (subir) el alquiler anualmente conforme al IPC, o al sistema pactado en el contrato.

Pero, una vez alcanzada dicha duración (3 años, 5 años o 7 años), el propietario puede exigir al inquilino una nueva renta mensual acorde con el mercado de alquileres actual.

El propietario tendrá que avisar al inquilino 30 días antes de que finalice el contrato, de manera fehaciente (por ejemplo, mediante burofax con acuse de recibo) de que no tiene intención de renovar el contrato, salvo que se modifique la renta establecida en el contrato.  

Ante esta notificación, el inquilino tiene dos posibilidades:

  • Si no está de acuerdo con la modificación de la renta, el contrato de alquiler finalizará, por lo que deberá abandonar la vivienda el día que vence dicho contrato.
  • Si está de acuerdo con la nueva renta, el alquiler continuará vigente en las mismas condiciones pactadas en el contrato (salvo la renta mensual). 

Para llevar a cabo esta modificación de la renta, ambos debeís firmar un acuerdo modificando el precio del alquiler y anexar dicho acuerdo al contrato de alquiler original.

En todo caso, el aumento producido con la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Recientemente ha sido aprobada una prórroga del límite extraordinario para la revalorización del precio de los alquileres al 2%, para disminuir el efecto negativo que la subida de precios ha tenido sobre la economía familiar (el promedio del IPC ha sido de un 8,45% para el año 2022). Se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2023, en caso de no existir un acuerdo previo a este respecto entre propietario e inquilino. 

Este límite toma como referencia el objetivo de inflación a medio plazo del Banco Central Europeo.

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