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Impuestos en distribución, servicios, outsourcing, agencia y comisión

Conoce la fiscalidad de estos contratos

Los impuestos o fiscalidad en un contrato mercantil es un aspecto muy importante para conocer y valorar los costes y oportunidad del mismo.

En este tipo de contrato entre empresarios, no existe una especialidad concreta. Un empresario compra a otro mercancías o existencias, para revenderlas sin alterarlas en un territorio concreto, prestando asistencia a los compradores finales.

Los dos empresarios, declararán bien en su IRPF, si es persona física, o bien en el Impuesto sobre sociedades si es persona jurídica sus respectivos ingresos derivados de las ventas realizadas.

En relación con el IVA, exactamente igual, cada uno deberá repercutir o cobrar el IVA que corresponda a los productos que venda y en su caso, deducirá el IVA soportados en la compra de los mismos (salvo que los bienes o mercancía, sean bienes susceptibles de dar lugar a operaciones exentas en el IVA sobre las que no corresponde exigirlo). Tributarán en el régimen de IVA que les corresponda en función de su actividad.

En este tipo de contratos, con carácter general, el empresario que presta el servicio, declarará en su impuesto directo correspondiente ya sea el IRPF o el Impuesto sobre sociedades, los ingresos que se deriven de la firma de este contrato.

En ocasiones las especialidades vienen dadas cuando se prestan servicios a personas o entidades vinculadas, ya que en estos casos, los servicios tienen que tener el precio que corresponda en el mercado. Por ejemplo cuando un socio profesional (médico, abogado), presta algún tipo de servicio que factura a su propia sociedad.

También los servicios entre sociedades mercantiles que sean vinculadas debe tener en cuenta la normativa de operaciones vinculadas que obliga a fijar las operaciones entre ellas a valor de mercado.

Desde el punto de vista del IVA, en función del tipo de servicios y siempre que no se trate de servicios exentos, el que los presta deberá incluir y cobrar el IVA en su factura y el que los recibe, deducirá el IVA que le cobra el prestador del servicio. Todo ello dentro del régimen de IVA que les corresponda aplicar con sus respectivas obligaciones formales.

En este impuesto existen reglas especiales para concretar en función del tipo de servicio donde se considera que este se ha prestado, y por lo tanto, donde el sujeto pasivo debe repercutir e ingresar el IVA correspondiente.

Los comisionistas o agentes comerciales realizan operaciones mercantiles por cuenta de empresas o empresarios. Dependiendo de la forma de formalizar su relación, su salario u honorarios pueden ser rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Podemos encontrarnos con tres situaciones:

a) Actividad profesional, el agente ofrece productos de las empresas que representa, por medio de anuncios, muestrarios o catálogos, facilitando información para que los clientes puedan realizar sus pedidos, pero sin asumir el riesgo o el resultado de la operación.

En este caso, como agente, declararás tus ingresos como actividad profesional en el IRPF en estimación directa (en modalidad que corresponda). En el ámbito del IVA, el agente realiza una prestación de servicios que deberás facturar y repercutir al tipo general. Y por supuesto, deberás llevar las obligaciones fiscales y contables propias de su actividad.

b) Actividad empresarial cuando, además, asumen el riesgo o resultado de la operación, realizando por su cuenta las operaciones y siendo responsables frente al cliente al que venden el producto o mercancía.

En este caso, la especialidad radica en el IVA, ya que en este tipo de relaciones, se considera que existen dos operaciones. En el caso de las comisiones de venta, por un lado la de entrega de las mercancías por parte de la empresa al agente, y la venta del agente al cliente. En este caso, en cada operación tendrás que facturar las mercancías con el IVA que corresponda en función del tipo de producto objeto de la operación.

c) Si media relación laboral especial y no se dan los requisitos anteriores de tal manera que el agente depende laboralmente de la empresa titular de los productos, las retribuciones se califican como rendimientos del trabajo.

Aquí la relación se simplifica, ya que el agente es un trabajador del empresario, y simplemente, el primero deberá declarar los ingresos de su nómina en el IRPF y en el segundo caso, el coste laboral del agente trabajador será un gasto deducible para la empresa o empresario.