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El orden para heredar sin testamento

Quien puede ser heredero en estos casos

Realiza una solicitud de declaración de herederos a un notario, si ha muerto un familiar tuyo sin testamento y además, por tu relación de parentesco, te has convertido en un heredero de esa herencia.

Existen normas que indican cómo es el orden familiar que se debe seguir para heredar, y el reparto de la herencia en cada caso.

El orden para heredar en la herencia sin testamento es el siguiente:

Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres siguiendo las siguientes reglas:

  • los hijos del difunto le heredarán siempre dividiendo la herencia en partes iguales
  • los nietos y demás descendientes heredarán y si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda a ese fallecido se dividirá entre ellos por partes iguales

  • si quedan hijos y descendientes de otros hijos fallecidos, los primeros a partes iguales y los segundos a partes iguales de la parte que le correspondía a su padre o madre

  • no se debe olvidar que el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho, tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia

A falta de hijos descendientes, serán herederos los ascendientes del difunto, conforme a las normas establecidas a continuación:

  • el padre y la madre heredarán por partes iguales

  • si sobrevive uno solo de los padres, sucederá al hijo en toda su herencia

  • a falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado

  • si hay varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas

  • si hay varios ascendientes de igual grado pero de líneas diferentes, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos

El ascendiente que herede de sus descendientes bienes adquiridos por donación de otro ascendiente o de un hermano, está obligado a reservarlos en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado pertenecientes a la línea de la que proceden los bienes.

Los ascendientes tienen derecho preferente para heredar las cosas que dieron a sus hijos o descendientes en el caso de que dichas cosas aún existan.

El cónyuge viudo, no separado judicialmente o de hecho, en caso de concurrir con ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge heredará todos los bienes del fallecido, salvo que estuviese separado judicialmente o de hecho.

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, serán herederos con preferencia sobre los demás colaterales, los hermanos e hijos de hermanos conforme a las reglas establecidas a continuación:

  • si no existen más que hermanos de doble vínculo, heredarán por partes iguales

  • si concurren hermanos con sobrinos que sean hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por partes iguales (por cabezas) y los segundos por a partes iguales sobre la parte de su padre (por estirpes)

  • si concurren hermanos de padre y madre, con medio hermanos (de padre o de madre), los primeros tomarán el doble en la herencia que los segundos

  • si no existen más que medio hermanos, unos por parte de padre y otros por parte de madre, heredarán todos por partes iguales

Los hijos de medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de padre y madre (de doble vínculo).

A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, serán herederos los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado (primos y sobrino-nietos), más allá del cual, no se extiende el derecho de heredar abintestato.

La sucesión de estos colaterales se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.

A falta de parientes con derecho a heredar, lo hará el Estado tras la correspondiente declaración judicial de heredero, debiendo destinarse la herencia de la siguiente manera:

  • una tercera parte a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de beneficencia, Instrucción, Acción Social o profesionales, sean de carácter público o privado

  • otra tercera parte, a Institutos provinciales de los mismos caracteres, de la provincia del finado, prefiriendo, tanto entre unas como entre otras, aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general

  • la otra tercera parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación

El Estado y las instituciones que hereden los bienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario (las posibles deudas de la herencia se cubren con los bienes de la herencia pero no con el patrimonio de los herederos), sin necesidad de declaración alguna sobre ello.

Debemos recordar que hay requisitos especiales en la herencia sin testamento en algunas Comunidades Autónomas, en concreto, en Aragón, Navarra, País Vasco, Cataluña y Galicia. Pregunta a un abogado si quieres tener más información sobre estas especialidades.