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El cierre de la sociedad

¿Tienes una sociedad inactiva?, conoce todo lo necesario para cerrarla

En muchas ocasiones hemos creado una sociedad mercantil para llevar a cabo un negocio. Siempre es una buena opción, elegir una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima para limitar la responsabilidad económica y separar tu patrimonio personal del de la sociedad. Pero a veces, es necesario cerrar esta sociedad porque la misma ya no funciona, porque no tiene órgano que la administre o simplemente porque sus socios decidan separarse. Si este es tu caso, y necesitas cerrar una sociedad sigue estos consejos.

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A pesar de que la sociedad no tenga actividad económica, mientras la misma no esté disuelta deben cumplirse ciertos trámites legales (por ejemplo, presentación de cuentas anuales, del impuesto de sociedades, etc). Esto es así porque la sociedad sólo se extingue cuando se realizan las operaciones liquidatorias necesarias para aislarla del tráfico mercantil. Por eso, si quieres cerrar la sociedad y que la misma quede extinguida de forma legal debes seguir los trámites necesarios.

Muchos administradores piensan que con despedir a los trabajadores y no seguir trabajando con esa sociedad, que con “dejarla morir” ya es suficiente. Pero como administrador de una sociedad,  tienes que saber que el cierre de hecho o el abandono de la sociedad puede traerte graves consecuencias si no sigues unos trámites para cerrar y liquidar la sociedad.

Si te limitas a abandonar tu sociedad, pensando que con eso es suficiente, puede que los acreedores (Hacienda, proveedores o la Seguridad Social entre otros), te exijan a tí como administrador el pago de las deudas de la sociedad.

Es decir, te convertirías en responsable solidario de las deudas de la sociedad de forma automática. Aunque las deudas que tenga la sociedad no se hayan contraído por tu culpa, sólo por no haber cumplido con tus obligaciones como administrador y haber cerrado la sociedad sin más, ya te pueden exigir el pago de las deudas de la sociedad.

Si eres administrador de una sociedad tendrás que evitar que te exijan el pago de las deudas de la sociedad. Tienes un plazo de dos meses, para actuar:

  • si la sociedad se ha paralizado y ya no tiene funcionamiento desde hace más de un año

  • si tiene pérdidas

  • si es imposible seguir funcionando con la sociedad

  • convoca una junta general e indica como punto del orden del día “acuerdos a tomar sobre disolución y liquidación de la sociedad”.

Si la sociedad tiene graves pérdidas y no puede hacer frente al pago de acreedores, solicita en el Juzgado un concurso de acreedores en caso de insolvencia, y evitarás ser responsable de las deudas sociales.

Si a pesar de haber convocado la junta,  no se celebra en el plazo de dos meses desde que la convocaste o si los socios han votado en contra, como administrador tienes que solicitar al juez la disolución judicial de la sociedad.

No confíes en que la sociedad no tiene deudas y puedes cerrarla sin más, porque en cualquier momento, y durante un plazo de cuatro años, tus proveedores, hacienda o la seguridad social pueden pedirte el pago de las deudas de esa sociedad que cerraste hace un par de años.

Así que recuerda, que limitar tu responsabilidad como administrador de una sociedad, es muy sencillo sólo cumpliendo con este requisito de convocatoria de una junta para acordar la extinción y disolución de la sociedad; y así evitarás ser responsable de las deudas de la sociedad y ni los proveedores, Hacienda o la Seguridad social podrán exigirte que pagues con tu patrimonio las deudas de la misma. 

Encontrarás más información sobre la gestión de las sociedades en nuestra guía legal La gestión interna de las sociedades.

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