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El contrato de venta de marca

Cómo vender tu marca

Úsalo para vender o comprar la marca de una empresa y asegúrate del cumplimiento de lo que acuerdes en relación con la marca registrada frente a terceros.

Es el contrato por el cual se formaliza la venta o compra de una marca comercial propiedad de una empresa por otro empresario.

Siempre es recomendable inscribir o registrar la marca empresarial en el Registro de patentes y marcas que depende de la Oficina Española de Patentes y Marcas,  para que quede protegida y no pueda ser inscrita por otras personas o empresas a su favor.

A través de este contrato, venderás o comprarás la marca registrada como cualquier otro bien de la empresa, en este caso, se trata de un bien intangible (que no se puede tocar) y con ella todos los derechos de propiedad, uso y disfrute de la misma.

Debes utilizar este contrato de venta de marca, cuando quieras asegurarte en la venta o compra de una marca registrada, lo siguiente:

  • que se vende correctamente la marca y se responde de sus posibles defectos

  • que al comprar la marca no habrá competencia del anterior dueño

  • que se paga el precio acordado

  • el modo de pago

Firma nuestro contrato para que tu compra o venta de marca sea un éxito y asegura tus intereses con un contrato realizado por profesionales.

Al  tratarse de una venta, no se trata de un contrato en que se realizan prestaciones continuadas en el tiempo, sino una única operación, que es, la venta o compra de la marca registrada.

Lo que sí puede ocurrir es que alguna de las partes incumpla las obligaciones derivadas de este contrato y solicite la finalización o resolución del mismo.

En el caso que bien el vendedor o cedente, o bien, el comprador o cesionario incumplieran alguna de sus obligaciones que se incluyen en el contrato de venta o cesión de marca, el otro podrá solicitar por escrito la finalización o resolución del contrato.

En estos casos, se suele acordar en el contrato que el perjudicado por el incumplimiento, pueda elegir entre, la finalización o resolución del contrato, o bien, su cumplimiento. Y por supuesto, comunicarlo por escrito mediante la carta de reclamación del incumplimiento contractual, solicitando una indemnización de daños y perjuicios causados.

Si se produce la finalización o resolución del contrato, el comprador o cesionario, terminaría cualquier tipo de uso o actividad con la marca que pasaría nuevamente a la propiedad del vendedor o cedente.