Información de tu perfil Configuración de la cuenta
Cerrar sesión
Registrarse Iniciar sesión

Contrato de arras

Paga una señal para reservar la vivienda o local que te interesa

Si antes de firmar la compraventa quieres reservar la vivienda o el local comercial que te interesa y vas a pagar parte del precio de la compra al dueño, entonces necesitas un documento donde aparezca la cantidad de dinero que entregas en concepto de arras. Utiliza para ello nuestro Contrato de arras para compra de vivienda o Contrato de arras para compra de local, dependiendo del tipo de inmueble que quieres reservar.

 

Crea tu Contrato de Arras
Comenzar
Responde unas pocas preguntas. Nosotros nos encargaremos del resto

El contrato de arras para la compra de una vivienda, es un documento de reserva de la vivienda y de recibo del dinero o señal que entregas. Con este contrato, el vendedor no podrá vender la vivienda a otra persona hasta que firméis el contrato o la escritura pública de compraventa.  

El contrato de arras, además de para reservar la vivienda, también tiene que incluir los acuerdos de la compraventa, como  el precio, la descripción de la casa o propiedad, la fecha en la que vas a firmar la venta, y los gastos de la compraventa.

Con la firma de un contrato de arras para la compra de un local te aseguras de que ambos, comprador y vendedor, puedan desistir del contrato mediante la pérdida de la cantidad entregada o la restitución doblada, respectivamente.

Existen tres tipos de arras, eligiendo un tipo u otro se tiene la posibilidad de poder echarse atrás y no firmar la compraventa. Los tipos de arras existentes son:

  • Arras confirmatorias

Si estás seguro que quieres comprar la casa, la señal que pagas cuando firmas este documento de arras se restará del precio de la venta. Si en el contrato indicas que las arras son confirmatorias, significa que el dinero que entregas es a cuenta del precio y que es parte del precio final de la compraventa. No podrás arrepentirte, y si la otra parte quiere continuar con la venta podrá obligarte a que compres la vivienda. Recuerda que no puedes echarte atrás y no te devolverán la señal.

  • Arras penales

Estas arras son iguales a las anteriores, pagas para reservar la vivienda,  no puedes arrepentirte y tienes que comprar la vivienda. Pero si tú o la otra parte os negáis a firmar la compraventa y con esta negativa produces un daño o molestia por no querer firmar, como pena o indemnización,  el comprador perderá el dinero que entregas cuando firmas las arras y el vendedor tendrá que pagarte a ti la misma cantidad de dinero más otra igual, es decir el doble.

Siempre estás obligado a firmar la compraventa, y si intentas negarte o impedir que se firme y produces un daño al otro  tendrás que pagar una cantidad de dinero para compensar los daños o el retraso. Recuerda que también se exigirá que cumplas el contrato, es decir, que vendas o que compres la vivienda.

  • Arras penitenciales

Cuándo no estás seguro de querer comprar definitivamente el local, y quieres poder echarte atrás o arrepentirte, entonces necesitas firmar un acuerdo con arras penitenciales.

Con nuestro modelo de Contrato de arras para la compra de una vivienda, entregas una cantidad de dinero, y si al final no quieres comprar o vender, tendrás la oportunidad de no continuar. Si no continuas con la compraventa, perderás la cantidad entregada y si es el vendedor el que no quiere vender tiene que pagar la misma cantidad que recibió del comprador más otra igual, es decir, el doble al que te las entregó. Si finalmente se firma el contrato de compraventa, la cantidad recibida irá a cuenta del precio de la compraventa.

Lo más habitual son las arras penitenciales, sobre todo si no sabes si vas a tener todo el dinero de la compraventa, o no estás seguro de que el banco te conceda la hipoteca, pero te interesa reservar la propiedad. O si eres el vendedor y piensas que puedes encontrar otro comprador que pague más dinero por la vivienda.

También podrás utilizar nuestro Contrato de arras para la compra de un local de forma que si el comprador no compra, perderá las cantidades entregadas y si el vendedor no vende, deberá devolver al comprador por duplicado las arras recibidas.

Cuando llegue el momento de la firma de la escritura de compraventa, si las dos partes quieren cumplir el contrato, el dinero pagado en concepto de arras se descontará del precio del contrato de compraventa.

Si ninguna de las dos partes quiere cumplir el contrato de compraventa, y los dos están de acuerdo en no seguir adelante con la compraventa, pueden desistir del contrato, en este caso, el vendedor debe únicamente devolver las arras al comprador.

Si has pactado la posibilidad de arrepentirte porque tus arras son penitenciales:

  • Si eres el comprador y no quieres seguir adelante con la compraventa, pierdes como pena las arras entregadas.
  • Si eres el vendedor, debes devolver al comprador las arras entregadas y otro tanto en concepto de pena.

Recuerda, que según el tipo de arras pactado, la parte dispuesta a cumplir puede exigirte el cumplimiento obligatorio del contrato. Y si causas un daño por no querer firmar la compraventa, puede que te obliguen a comprar o a vender en el juzgado, y a perder el dinero entregado como arras penales (indemnización) o a pagar una cantidad igual si eres el dueño y no quieres vender.

Crea tu Contrato de Arras
Comenzar
Responde unas pocas preguntas. Nosotros nos encargaremos del resto