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Comunidad de bienes

Asóciate y aborda un proyecto empresarial en común con otros empresarios

Si sois propietarios en proindiviso, y todos sois propietarios del mismo bien, como comuneros tenéis que firmar los estatutos de la comunidad de bienes.

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La comunidad de bienes existe cuando una cosa o un derecho pertenece a varias personas a la vez, es decir en proindiviso. Y todos los dueños de ese patrimonio o bien común, se llaman comuneros.

Si por ejemplo tienes una vivienda, una finca, un barco o un negocio, puedes constituir y crear una comunidad de bienes, para regular la utilización de ese bien o explotación del negocio en común. También podéis comprar una vivienda o local para desarrollar el negocio, y éste pertenecerá a varias personas, pero no se puede decir cual parte específica corresponde a cada uno, pues la cosa en cuestión pertenece a todos, sin división material de las partes. En este caso, todos sois propietarios del bien. La propiedad se puede tener por partes iguales o distintas (que por ejemplo sería al 50%, 35%, 20%...), y esta participación en la propiedad se llama cuota. 

Es una forma más sencilla de formar un negocio y más económica, ya que no tienes que firmar un documento público ante un Notario (escritura de constitución, salvo que se compre un inmueble), no hay que llevar contabilidad, ni libros ni presentar cuentas anuales.

También puedes constituir una comunidad de bienes, para crear una empresa o hacer negocios, y así obtener ganancias o beneficios y dividirlos entre los socios.  

Con nuestro contrato de comunidad de bienes, tendrás unos estatutos que te ayudarán a regular el mantenimiento y el aprovechamiento de ese bien en común.

Si la comunidad de bienes va a ser sobre un bien o una propiedad, y todavía no se ha comprado, lo primero que tendrás que hacer es comprar o adquirir la vivienda, finca, barco, coche, etc., que vais a compartir y ver la parte o cuota que va a comprar cada uno.

Dependiendo del bien, por ejemplo si es un bien inmueble la compraventa se tendrá que hacer ante Notario y en escritura pública (documento notarial), para luego presentarla en el Registro de la Propiedad e inscribir la finca a vuestro nombre. Consulta nuestra guía rápida Como comprar un inmueble o una vivienda.

También existirá una comunidad de bienes, cuando se herede entre varias personas un bien como un inmueble o un derecho (como las participaciones sociales de una sociedad). Y siempre es recomendable que se firmen unos estatutos para poder regular la utilización y mantenimiento de ese bien entre todos los herederos que ahora sois propietarios.

En todos estos casos, te recomendamos que firmes un contrato con el resto de dueños o comuneros, para organizar el uso y administración de la cosa común.

Con nuestros estatutos, podrás regular los derechos y obligaciones de los dueños:

  • el uso que se le va a dar a este bien (inmueble, finca, barco…)

Se puede pactar que el uso sea para todos los dueños, y en ese caso, lo más apropiado es que se acuerde el uso por turnos entre los socios. También se puede pactar que el bien se destine a arrendamiento, o para realizar un negocio. 

  • el derecho a participar en los beneficios

Si por ejemplo el bien es un inmueble que se va a alquilar, todos los dueños tendrán derecho a repartirse la renta que se obtenga con el alquiler, y repartirlo según su proporción o porcentaje de propiedad.

  • el derecho a administrar el bien

Todos los partícipes o dueños, tienen derecho a decidir por mayoría (más de la mitad), qué hacer con el bien, y como utilizarlo.  Habrá mayoría cuando más de los comuneros que tengan más de la mitad de las cuotas o porcentaje de propiedad voten a favor, por ejemplo habrá mayoría cuando el 51% de cuotas de propiedad haya votado a favor de un acuerdo.
Te en cuenta, que si lo que se va a hacer es una arrendamiento o alquiler largo, de varios años, eso puede implicar que los dueños ya no puedan utilizar la vivienda o inmueble, y en ese caso, se necesita que el acuerdo y la decisión la tomen todos los dueños o comuneros, es decir se tiene que tomar por unanimidad.

  • la obligación de contribuir y pagar los gastos del bien común

Para conservar el bien común, todos los dueños en proporción a su cuota o porcentaje de propiedad, también tienen que pagar los gastos para conservar y mantener el bien común. Por ejemplo, si es una vivienda, tienen que pagar los gastos de comunidad de propietarios, los impuestos, o hacer las obras de reforma necesarias para mantener el bien en perfecto estado.

Siempre puedes vender tu cuota a otra persona ya que eres propietario de esa porción o porcentaje sobre la cosa o bien común.

Lo primero que tienes que hacer es ofrecer a otros comuneros o dueños, tu cuota o parte, por si estuvieran interesados en comprarla. Y si ningún socio quiere comprarla, puedes venderla a cualquier otra persona que quiera comprar esa porción de tu propiedad.

Pero si no tienes a nadie o ningún otro dueño (comunero) quiere comprar, siempre podrás pedir la división de cosa común y cobrar tu parte.

Si eres comunero o dueño de un bien en comunidad de bienes, y quieres salir de ella, pregunta a un abogado para dejar de ser dueño.

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