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Elegir quién puede ser socio de mi sociedad

Evita que entren extraños en la sociedad

Elige el régimen de transmisión de participaciones sociales, entre el modelo previsto en la Ley, o si tu sociedad es cerrada y no quieres que entren socios extraños refuérzalo en tus estatutos.

Si un socio fallece, sus herederos se convertirán en los nuevos dueños de las participaciones al heredarlas. Aunque la Ley admite que los estatutos sociales puedan establecer restricciones, para permitir que los socios sobrevivientes y, en su defecto, la sociedad, puedan tener un derecho de rescate o recuperación y comprar esas participaciones sociales.

Esto significa, que puedes fijar en tus estatutos que, en caso de que fallezca algún socio, sean los otros socios o la sociedad los que puedan comprar las participaciones, en vez de que se las queden los herederos.  

Otra forma de transmitir las participaciones es en vida del socio, y en principio, en tus estatutos puedes establecer todas las limitaciones y requisitos que quieras, para evitar que terceros extraños entren en tu sociedad comprando las participaciones de otro socio.

Puedes regular en tus estatutos la forma para transmitir las participaciones sociales, por eso tienes que completar nuestros estatutos de sociedad limitada para fijar tu modelo. Si no incluyes nada en tus estatutos se aplicarán las normas de sociedades.

La Ley distingue entre dos supuestos, según quién sea la persona a la que le vas a transmitir las participaciones.

  • transmisión a favor de otro socio o de un familiar. Puedes libremente y sin cumplir otro requisito, vender o transmitir las participaciones a otro socio o a tu cónyuge, hijos y padres

  • vender o transmitir a una persona extraña que no es socio ni familiar. Necesitas pedir autorización a la sociedad, pues el resto de socios tiene derecho a comprarlas antes que el extraño

Puedes establecer unas normas para limitar la forma de transmisión o venta de las participaciones, pero tienes que tener en cuenta, que hay algunas cláusulas que están prohibidas, y podrían ser nulas, por lo que no incluyas en tus estatutos las siguientes:

  • las que hagan prácticamente libre la transmisión de las participaciones a extraños, salvo que, el que las adquiera o compre, sea cónyuge, padres o hijos del socio
    Lo mejor es dar opción al resto de socios o a la sociedad para que compren las participaciones antes que un tercero extraño las compre

  • cláusulas que prohíban la transmisión voluntaria de las participaciones sociales. Por ejemplo, una cláusula que obligue al socio a serlo en todo momento y que se le prohíba vender las participaciones

  • las que obliguen al socio a transmitir un número de participaciones diferente al que quiere transmitir
    Por ejemplo una cláusula por la que el socio que quiera vender tenga que vender todas sus participaciones o se tenga que quedar con parte de ellas, en contra de su voluntad

  • las que fijan un plazo muy largo para que la sociedad pueda decidir si autoriza o no la venta, o para que el resto de socios ejerzan su derecho de adquisición preferente. Lo normal son 3 meses
    Por ejemplo, una cláusula que señale un año de plazo para que la sociedad decida si pueden venderse las participaciones

  • las que exijan que, para que la sociedad autorice la venta a un tercero, se cumplan requisitos arbitrarios
    Por ejemplo que todos los socios tengan que estar de acuerdo

  • las que obliguen al socio a venderlas por un valor o precio inferior al razonable

Pregunta a un abogado, si quieres saber cómo calcular el valor razonable de venta.

Respetando las prohibiciones anteriores, puedes fijar en tus estatutos, las cláusulas que quieras para regular la forma de transmitir las participaciones y las personas que pueden adquirirlas, como por ejemplo:

  • fijar algún tipo de restricción para que se puedan transmitir las participaciones sociales entre socios, a favor del cónyuge, padres o hijos del socio, o a favor de sociedades del grupo. Por ejemplo, que antes de transmitirlas al cónyuge, tenga preferencia otro socio para adquirirlas

  • cláusulas de consentimiento. Fijar que antes de vender, el socio tenga pedir autorización a la sociedad, para que la sociedad pueda presentar otro comprador alternativo para que compre las participaciones del socio

  • fijar quién tiene que autorizar la venta o transmisión, si la junta general o el órgano de administración (los administradores).

  • establecer un derecho a favor de todos o de algunos de los socios o de la propia sociedad de adquirir las participaciones con preferencia a cualquier otro

Significa que antes de que se vendan a la persona que el socio ha elegido, cualquier otro socio o la propia sociedad puedan comprar las acciones y así evitar que se vendan a otra persona que todavía no es socio.

Y si es así tendrás que incluir en tus estatutos y regular bien las siguientes cuestiones:    

  • en qué tipo de transmisiones existe derecho de adquisición preferente. Si es cuando el socio ha fallecido o mientras el socio vive y pretende venderlas

  • quién tiene el derecho de asunción preferente (el derecho a comprar las participaciones). Por ejemplo, todos los socios, algunos, la sociedad

  • condiciones para poder utilizar o ejercer el derecho de adquisición preferente.

  • plazo máximo para realizarlo

Las participaciones sociales al ser un derecho con contenido económico pueden ser objeto de embargo, y puedes verte obligado a una transmisión forzosa, porque el juzgado así lo acuerde en un procedimiento judicial. Pregunta a un abogado en caso de embargo de las participaciones de algún socio.