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Baja por maternidad y paternidad

¿Vas a ser madre o padre? Conoce tus derechos como trabajador

Cuando nace un hijo (o en casos de adopción y acogimiento), tanto la madre como el padre tenéis derecho a dejar de trabajar durante un tiempo, percibiendo una prestación.

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En el supuesto de nacimiento de hijo, el contrato de trabajo de la madre biologica se suspenderá durante un periodo de 16 semanas:

  • las 6 primeras semanas después del parto deberán disfrutarse de manera obligatoria 
  • las 10 semanas de baja que le quedan, podrá disfrutarlas seguidas, o bien de manera repartida hasta que el hijo cumpla 1 año (debiendo avisar al empresario con 15 días antelación)
  • en caso de que el hijo sufra algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a disfrutar de 1 semana más de baja

Durante dicho periodo, (siempre y cuando la trabajadora cuente con el número de días de cotización exigidos) la Seguridad Social abonará una prestación económica correspondiente al 100% de la base reguladora, cantidad que puede consultarse en la última nómina.

Generalmente, estas 16 semanas comienzan a contar desde el día del parto o desde que se formaliza la adopción, pero si la trabajadora desea suspender su contrato con anterioridad, existen distintas opciones:

  • en algunas empresas privadas y en las Administraciones Públicas, las embarazadas tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido desde la semana 37 de embarazo hasta el día del parto

  • si las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, tiene derecho a una baja por riesgo durante el embarazo, desde el comienzo de éste

  • con motivo de las molestias típicas del final del embarazo, si el médico de cabecera lo estima oportuno, podrán disfrutar de una baja por enfermedad común, que no se descontará de las mencionadas 16 semanas

  • también puede solicitar voluntariamente que la baja por maternidad comience con anterioridad al parto, para adelantar el descanso (debiendo tener en cuenta que este periodo si se descontará de las referidas 16 semanas)

Para los casos de maternidad biológica, la Ley prevee que el padre del niño (o el otro progenitor que no sea la madre biologica) disponga también de 16 semanas de descanso en el trabajo:

  • las primeras 6 semanas posteriores al parto deberán disfrutarse obligatoriamente, al igual que la madre biológica
  • el resto de semanas podrán disfrutarse de manera continua, o bien repartirse también hasta que el niño cumpla 12 meses de edad.
  • en caso de discapacidad del hijo, tendrá derecho a 1 semana más.
  • se trata de un permiso intransferible (las semanas de baja no podrán cederse a la madre biológica)

 

 

Al igual que para los casos de maternidad biológica, la ley tiene previsto que la suspensión tenga una duración de 16 semanas para cada adoptante:

  • 6 semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria inmediatamente después de la resolución judicial de adopción 
  • las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial

 

El 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo dicto sentencia 1462/2018 en la que se declara que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se basa el Tribunal Supremo en el hecho de la prestación por maternidad, trata de compensar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador cuando disfruta del permiso de descanso por el nacimiento del hijo (tamén en los casos de adopción, tutela o acogimiento), y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.

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