Agiliza las decisiones de la comunidad de vecinos
Pide al Presidente de la comunidad que ordene al propietario o inquilino el cese de alguna actividad
Como propietarios, podéis solicitar al presidente que convoque una junta
Actúa contra los propietarios incívicos, instándolos a que cesen de forma inmediata su comportamiento
Cita correctamente a los propietarios para que acudan a la junta extraordinaria
Regula los detalles de la convivencia de la comunidad de propietarios
Envía un requerimiento de pago al propietario moroso
Documenta legalmente los acuerdos de la primera junta de propietarios
Haz que te representen en la junta de propietarios de tu comunidad correctamente
Expresa tu discrepancia con la decisión adoptada en la junta de propietarios
Preguntas Frecuentes (FAQ's)
Si eres un promotor inmobiliario o eres el administrador de una comunidad recientemente creada Rocket lawyer te ayuda a redactar unos Estatutos que regulen el funcionamiento de la misma. También podrás crear un Reglamento de régimen interior que fije los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.
Los órganos de gobierno son la junta de propietarios, el presidente, el vicepresidente (cargo no obligatorio), el secretario y el administrador. La reunión en junta de propietarios debe ser debidamente convocada y en ella se debe decidir sobre obras y presupuestos. Sólo los acuerdos aprobados según los mecanismos dispuestos en la Ley de propiedad horizontal son válidos y de obligado cumplimiento. Para saber más sobre cómo deben adoptarse los acuerdos lee nuestra guía legal Acuerdos junta propietarios.
El presidente de la comunidad es el responsable de que la junta de propietarios se reúna. El cargo es obligatorio aunque si has sido elegido, podrás solicitar al juez tu renuncia al cargo. Necesitarás un Requerimiento de cesación de actividades prohibidas para solicitar al propietario infractor la inmediata cesación de las mismas.
Como profesional inmobiliario o administrador de fincas debes contar con los documentos adecuados para el funcionamiento de la junta, convocatorias de juntas y actas de junta principalmente. Lo normal es que los presidentes de las comunidades confíen en ti y esperen que seas tu quien se encargue de todo.
El edificio en propiedad horizontal se encuentra dividido físicamente en pisos y locales, y económicamente en fracciones o cuotas. Esta cuota se tiene en cuenta a la hora de adoptar los acuerdos, para contabilizar las mayorías necesarias. Como profesional inmobiliario sabrás que todo copropietario desde el momento de la adquisición de un piso o local viene obligado al pago de los gastos comunes y que debe estar al corriente de las obligaciones económicas con la comunidad. Cuando un propietario desee vender su vivienda necesitará un Certificado de cuotas con la comunidad antes de transmitir su titularidad.
Como propietario y vecino de la comunidad necesitarás dirigirte a sus órganos de gobierno para solicitar algo o comunicar alguna circunstancia. Si crees que la comunidad debe reunirse para tratar algún problema que te preocupa tendrás que unirte con otros y enviar al presidente un escrito solicitando junta. Si no puedes acudir a la reunión pero quieres votar en ella, tendrás que dar tu representación a otra persona para que vote en tu nombre. Si no estás de acuerdo con algún acuerdo adoptado debes manifestar tu discrepancia.
1. Obligaciones de conservación:
Permitir la entrada en su piso o local para que sea posible realizar obras de conservación de instalaciones generales.
Respetar las instalaciones generales de la comunidad y los elementos comunes.
Mantener en buen estado de conservación el piso o local e instalaciones privativas para no perjudicar a la comunidad ni a otros propietarios.
Permitir la constitución de servidumbres en el piso o local si fuera necesario para la realización de obras, actuaciones o creación de servicios comunes. Por ejemplo, permitir que se acceda a la vivienda para reparar las bajantes del edificio en el caso de que se hayan producido fugas.
Usa nuestro Requerimiento al propietario para que cumpla sus deberes-obligaciones en todos aquellos supuestos en que el propietario deba realizar alguna actuación y no lo haga de forma voluntaria.
2. Obligaciones económicas: el pago de la cuota de la comunidad irá dirigida a:
los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios y cargas siempre que no sea posible su individualización. No se puede alegar la no utilización de un elemento o servicio como medio de exoneración de la obligación de contribuir.
contribuir a crear el fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca
3. Obligaciones de comunicación:
Comunicar el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones relacionadas con la comunidad.
Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Para el cumplimiento de esta obligación podrás usar nuestro modelo de carta cambio de titularidad.
Lo primero que debe intentar la comunidad de propietarios es solucionar el problema amistosamente. Una vez que se ha comprobado que el vecino ha dejado de pagar alguna cuota comunitaria se le enviará una Carta de reclamación de deudas en la que se incluya un plazo para que cumpla de forma voluntaria el pago de la deuda. Transcurrido el plazo dado al moroso para que proceda al pago de la deuda, si no paga lo que debe, se convocará una junta extraordinaria en cuyo orden del día se incluya la liquidación de la deuda y la autorización al presidente o administrador para reclamarla judicialmente. Si se acuerda esta solución, se ha de notificar al moroso el acuerdo aprobado por la junta.
Si aún así el vecino sigue sin pagar, se deberá certificar el acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de deuda con la comunidad de propietarios, uno de los documentos que debes acompañar si la comunidad decide presentar una petición inicial del procedimiento monitorio. El presidente o el administrador que haya sido autorizado por los vecinos, podrá iniciar los trámites judiciales para la reclamación de lo debido.
Para el bien de la convivencia dentro de la comunidad, los propietarios ni ocupantes de los pisos o locales, como por ejemplo los arrendatarios, no deben desarrollar ni en las viviendas y locales ni en el resto del edificio o zonas comunes actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca, o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas conforme a la normativa estatal, autonómica o local. Si a pesar de esta prohibición realizaran alguna de estas actividades el presidente de la comunidad podrá enviarle un requerimiento de cese en la misma. Contra los vecinos molestos también podrán actuar los demás vecinos, comunicando al presidente las actividades prohibidas o molestas del propietario u ocupante infractor.También existe la posibilidad de efectuar una Reclamación para la cesación de actividades prohibidas. Podrás saber más sobre ello si consultas nuestra guía legal Acción de cesación.