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Más información sobre el Contrato de trabajo indefinido

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Utiliza este documento si quieres contratar a un empleado para que trabaje en tu empresa de manera indefinida, y establecer las condiciones de vuestra relación laboral.

Utiliza este modelo cuando necesites contratar a un empleado en régimen indefinido, ya sea a tiempo parcial o a jornada completa.

Este modelo de contrato indefinido contiene:

  • la identificación del empresario y del empleado

  • la categoría profesional y funciones del empleado

  • la duración del contrato

  • el periodo de prueba, en su caso

  • el salario

  • la jornada y horario de trabajo

  • vacaciones

  • podrás optar por incluir una cláusulaa de no concurrencia o exclusividad, de no compentencia una vez terminado el contrato, de cesión de datos y protección de datos de carácter personal

Pueden firmar un contrato de trabajo aquellos empleados por cuenta ajena, que voluntariamente y a cambio de un salario, vayan a prestar sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, denominada empleador o empresario.

Se considera empresario a todas las personas físicas o jurídicas (por ejemplo, un autónomo o una empresa) que reciban la prestación de servicios de un trabajador.

 

El contrato de trabajo indefinido debería ser el contrato más habitual, ya que los contratos temporales solo pueden utilizarse en una serie de casos concretos establecidos legalmente (por ejemplo contrato en prácticas, contrato de interinidad para sustituir a un empleado que está de baja, contrato por obra o servicio, etc.).

En los contratos indefinidos no está fijado un momento concreto de finalización, por lo que a estos empleados se les suele llamar “trabajadores fijos”.

Las condiciones que se pacten en el contrato de trabajo deben respetar lo establecido por la Ley (el Estatuto de los trabajadores, que establece los derechos laborales mínimos) y por el Convenio Colectivo que se aplique en la empresa (que puede mejorar lo dispuesto legalmente).

Los Convenios Colectivos son normas pactadas entre los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores, en las que se regulan las condiciones de trabajo y productividad. Pueden ser de empresa (por ejemplo Convenio Colectivo de ROMEBROS, S.A. 2016/2019) o de sector (por ejemplo Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid 2014/2017).

Según las horas que trabaje el empleado, se considerará que trabaja a tiempo parcial o a jornada completa.

Trabajará a tiempo parcial cuando trabaje menos horas que otro trabajador de tu empresa a tiempo completo, que realice funciones similares a las suyas.

Si no existe en tu empresa un trabajador con el que le puedas comparar, se entenderá que el empleado trabaja a tiempo parcial cuando no alcance la jornada máxima que establece el Convenio Colectivo y si el Convenio no establece nada, cuando no alcance la jornada máxima legal.

 

La Ley establece que la jornada máxima será la que dispongan los Convenios Colectivos, y no deberá superar nunca las 40 horas semanales de media en un año.

En algunos sectores, se establecen excepciones al régimen de jornada máxima y descansos  (por ejemplo comercio, hostelería). En todo caso, deberás consultar lo establecido en tu Convenio.

Deberás respetar el salario mínimo establecido en el Convenio Colectivo. Si el Convenio no  establece nada, nunca podrás pagarle por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que fija cada año el gobierno.

El SMI está pensado para los trabajadores a tiempo completo (40 horas). Si trabaja a tiempo parcial, deberás calcularlo proporcionalmente a las horas que trabaje.

En primer lugar, antes de que el empleado empiece a trabajar en tu empresa, deberás darle de alta en la Seguridad Social, y solicitar un nº de afiliación si no ha trabajado nunca. El empleador también deberá estar dado de alta como empresario y tener una cuenta de cotización, que debe incluirse en el contrato.

En los 10 días siguientes a la firma del contrato, debes entregar copia básica a los representantes legales de los trabajadores (si los hubiese) y al Servicio Público de Empleo (SEPE).

Existen determinados incentivos a la contratación de los que puedes beneficiarte (en caso de jóvenes, parados de larga duración, etc.). Puedes preguntar en el SEPE.

Al contrato de trabajo puedes anexarle, si lo deseas, los siguientes documentos:

 

Pregunta a un abogado:

  • si no sabes qué Convenio Colectivo se aplica en tu empresa, o tienes dudas sobre la regulación que en él se establece

  • si tienes dudas sobre el régimen de jornada y descansos que puedes pactar con tu empleado

También puedes consultar nuestra Guía Rápida Contrato de trabajo.