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Plan de prevención de coronavirus en empresas

La empresa tiene un deber de garantizar la seguridad y la salud de la plantilla en todos los aspectos que se encuentren bajo su ámbito de control, si bien el pasado 20 de abril entró un Real Decreto Ley que modifica la obligatoriedad de las mascarillas en ciertos espacios, como los centros de trabajo o los locales de ocio, restauración o venta al público. A continuación hacemos un desglose de estas modificaciones:

Con la nueva regulación, las empresas ahora tienen la facultad de decidir si mantienen la mascarilla como obligatoria en sus centros de trabajo y locales de atención al público.

- En caso de que decidan mantener la mascarilla como obligatoria,  todos los trabajadores deben llevarla en las mismas condiciones en las que la venían llevando hasta ahora. La empresa deberá comunicarlo a todos los trabajadores, ya sea en la intranet, por correo electrónico o mediante cualquier otro medio igualmente válido para que llegue la información a todos los trabajadores.

- En caso de que decidan que el uso de la mascarilla es voluntario, deberán comunicarlo a todos los trabajadores de la misma manera que en el apartado anterior.

Las demás medidas en materia de seguridad se seguirán aplicando, como por ejemplo, la distancia de seguridad, el teletrabajo, la puesta a disposición de dispensadores de gel hidroalcohólico o la limpieza y desinfección. 

También seguirán vigentes las medidas especiales para trabajadores que formen parte de alguno de los grupos de riesgo o sean especialmente sensibles al contagio, como la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo de forma íntegra, sin necesidad de acudir a la oficina. Son aquellos trabajadores que padecen alguna enfermedad cardiovascular, incluida la hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida, embarazo y los mayores de 60 años.

En estos casos se deberán establecer medidas de protección adecuada para evitar el contagio o la reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición. 

  • Mantener una adecuada higiene de manos usando el gel hidroalcohólico y, cuando no esté disponible, con agua y jabón.

  • Cumplir el requisito de distancia social de 1,5 metros y cuando no sea posible, hacer uso de los medios que la empresa ponga a disposición para reducir el contacto directo entre trabajadores.

  • Seguir las indicaciones en materia de higiene de los responsables de prevención de riesgos laborales y de recursos humanos.

  • Utilizar de forma adecuada los medios de protección suministrados por la empresa.

El teletrabajo continúa siendo una medida  implantación de la modalidad de teletrabajo es voluntaria para la empresa y los trabajadores, si bien se recomienda como parte de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control del Covid-19 establecida por el Ministerio de Sanidad.

Esto permitirá que los empleados afectados estén menos expuestos al virus, en particular evitando el uso del transporte público, propicio para la propagación del virus.