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Aplazamiento del IVA

Solicita ante la Agencia Tributaria el aplazamiento de las cuotas de IVA

Las empresas y particulares que estén sujetos al pago del IVA podrán aplazar su pago en caso de que no hayan cobrado las facturas emitidas por la prestación de servicios o suministro de bienes. Esta medida, que lleva años formando parte de nuestra normativa tributaria, se postula como un recurso de gran importancia para las empresas y profesionales que hayan sido afectados por el Covid-19 y no hayan cobrado las facturas emitidas a sus clientes.

El IVA podrá ser objeto de aplazamiento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que no haya cobrado todas o parte de las facturas y, por tanto, el IVA soportado sea superior al IVA repercutido.
  2. Que existan dificultades transitorias de tesorería, esto es, una reducción significativa de los ingresos y/o un aumento sustancial de los gastos.

En función de la cuantía, el aplazamiento se puede tramitar de forma automática o no automática:

  • Si la deuda no supera los 30.000€, se tramitará de forma automática por Hacienda: Se concederá el aplazamiento automáticamente, dado que en este caso se presume que se cumplen los requisitos de falta de cobro de las facturas y que las dificultades de tesorería son transitorias.
  • Si la deuda supera los 30.000€, se tramitará de forma no automática por Hacienda: Hacienda revisará cada solicitud de manera individualizada y concederá el aplazamiento si se justifica que las dificultades de tesorería son transitorias y que el IVA repercutido que ya haya sido cobrado es inferior al soportado.

Se puede realizar de forma presencial ante las oficinas de registro de la Agencia Tributaria o ante los órganos recaudatorios, o bien por vía telemática a través del portal electrónico de la Agencia Tributaria o por el Centro de Atención Telefónica.

  1. La solicitud de aplazamiento: Debe incluir la identificación del obligado tributario (nombre y apellidos o razón social, CIF o NIF y domicilio social), la cuantía de la deuda, las causas que motivan el aplazamiento, el plazo de vencimiento de la deuda, la orden de domiciliación bancaria, el lugar, la fecha y la firma del solicitante.
  2. Las facturas emitidas que no hayan sido cobradas: Debe incluir la identificación de los clientes, la cuantía y la fecha de vencimiento.
  3. Justificación documental de que las facturas no han sido cobradas, como por ejemplo los extractos bancarios o pagarés vencidos y no abonados.
  4. Copias de los requerimientos o actuaciones frente al deudor reclamando el importe adeudado, ya sea de tipo judicial o extrajudicial.
  5. Relación de las facturas recibidas, con identificación de los proveedores, la cuantía, la fecha de vencimiento y si han sido o no satisfechas.
  6. En su caso, justificante del aval bancario, seguro de caución u otro instrumento de garantía; o declaración responsable, en caso de no poder obtener dichos documentos.