El IVA podrá ser objeto de aplazamiento cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no haya cobrado todas o parte de las facturas y, por tanto, el IVA soportado sea superior al IVA repercutido.
- Que existan dificultades transitorias de tesorería, esto es, una reducción significativa de los ingresos y/o un aumento sustancial de los gastos.