1. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación: La solicitud puede ser realizada por el concursado, el acreedor o el mediador concursal. El órgano jurisdiccional no podrá realizar la declaración de concurso antes del 14 de marzo de 2021.
Los concursados que hayan comunicado antes del 31 de diciembre de 2020 la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estarán a lo dispuesto en la Ley concursal vigente.
2. Tramitación preferente de determinados procesos:
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Incidentes concursales en materia laboral: Por ejemplo, el reconocimiento de un crédito contra la masa patrimonial o la impugnación de la cuantía de la indemnización fijada en el acuerdo de extinción laboral.
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Actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o la venta en globo de los elementos del activo de la empresa.
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Propuestas de convenio o de modificación, así como los incidentes de oposición a su aprobación judicial.
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Incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
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Concurso de una persona natural en situación de insolvencia actual, que carezca de masa activa.
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Adopción de medidas cautelares para la conservación de los bienes y derechos.
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Beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho.
3. Acuerdo de refinanciación: El deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación con anterioridad al 14 de marzo de 2021, podrá modificarlo o alcanzar uno nuevo, aunque no haya pasado un año desde la anterior homologación.
4. Hasta el 14 de marzo de 2022 se considerarán créditos ordinarios:
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Los préstamos concedidos por la entidad financiera.
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Créditos u otros negocios de análoga naturaleza.
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Aquellos en que se hubieran subrogado quienes tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor.
5. Modificación del convenio concursal: El juez informará al concursado de las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio presentadas hasta el 31 de enero de 2021 por los acreedores. No obstante, no las admitirá hasta que hayan pasado 3 meses desde la fecha de la solicitud.
6. Simplificación de determinados actos e incidentes: Hasta el 14-3-2021 podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez, siendo preferente y siempre que fuere posible la subasta de manera telemática-, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación.