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CREA GRATIS Contrato de alquiler de vivienda

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Más información sobre el Contrato de alquiler de vivienda

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Si vas a alquilar tu casa (piso, apartamento, chalet), limitarás los riesgos si incluyes en el contrato de alquiler los acuerdos más importantes sobre el mismo, el uso de la vivienda y el comportamiento del inquilino. Así podrás estar seguro de que tu inquilino conoce cuales son sus derechos y obligaciones. Evita dolores de cabeza, puedes redactar tu propio contrato de alquiler a medida en pocos minutos y de acuerdo a la Ley de Vivienda.

Utiliza este contrato de alquiler de vivienda para:

  • alquilar una vivienda amueblada o sin amueblar

  • cuando la vivienda va a ser el hogar o domicilio principal del inquilino

  • cuando quieras alquilar un piso para que lo ocupen tus empleados o trabajadores

En este contrato de alquiler se indican, entre otras cosas:

  • los datos del inquilino y del propietario
  • la dirección y descripción de la casa o apartamento
  • el destino de la vivienda
  • el precio del alquiler y la forma de pago
  • la posibilidad de revisión o puesta al día del precio del alquiler
  • la duración del alquiler
  • el desistimiento o abandono del alquiler por el inquilino antes de tiempo

  • gastos generales y de servicios individuales

  • posibilidad de acudir a un arbitraje para la resolución de conflictos

  • la cesión o subarriendo

  • Fianza y garantías adicionales 

El contrato de alquiler de vivienda es el que recae sobre una edificación habitable y cuyo destino es el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda. La habitabilidad significa que la vivienda tenga unas condiciones mínimas de salubridad e higiene que la hagan apta para el desarrollo de la vida normal del inquilino.

Necesitas este contrato de alquiler actualizado si quieres alquilar una vivienda de tu propiedad para que otra persona la use como su vivienda habitual.

El alquiler de vivienda no pierde esta condición aunque el inquilino no tenga en la vivienda alquilada su residencia permanente, siempre que en ella vivan su marido o su mujer (y no estén separados) o los hijos que dependan de él. Esto puede suceder por ejemplo cuando por motivos de trabajo el inqulino debe ausentarse durante un tiempo de la vivienda alquilada pero su familia sigue allí.

Para establecer el precio del alquiler mensual de una vivienda, hay que tener en cuenta el estado de la vivienda, su antigüedad, el número de habitaciones, si está o no amueblada, sus dimensiones y la zona donde se encuentra. Algunos factores que pueden aumentar el precio del alquiler son: si está integrada en una urbanización, si la finca dispone de portero físico, si tiene ascensor o si incluye un anexo, como un garaje o un trastero.

Te recomendamos que observes los precios de las viviendas en tu municipio con dimensiones y características similares a la tuya y su precio por metro cuadrado, que puede variar de una ciudad a otra, e incluso de un barrio a otro. 

Aparte de la fianza que debe entregar el inquilino, es posible pactar alguna garantía adicional que te asegure frente a una posible situación de impago del alquiler, suministros o daños en la vivienda. Incluir una cláusula de garantía en el contrato hace que se obligue al fiador o avalista a pagar o cumplir ante el propietario las obligaciones incumplidas por el inquilino. También puede consistir en la obligación de hacer un depósito en garantía, o la entrega de una cantidad de dinero hasta la finalización del contrato.

Para aquellos contratos de alquiler que se firmen con posterioridad al 6 de marzo de 2019 (así como los que fueron firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019), el valor de esta garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta,  en contratos de hasta 5 años de duración, o de hasta 7 años si el arrendador fuese persona jurídica.

Además de tus datos de identificación como propietario y las condiciones económicas debes aportar los siguientes datos sobre la vivienda:

  • Información registral: el número de referencia catastral y el Registro de la Propiedad donde está inscrita la vivienda.
  • Cédula de habitabilidad, que acredita que la vivienda reúne las condiciones técnicas y sanitarias imprescindibles para ser habitada.
  • Certificado energético: Acredita el nivel de eficiencia energética de los recursos energéticos (electricidad, gas) de la vivienda a través de la etiqueta energética, siendo el A el más eficiente y el G el menos eficiente.
  • Acreditación de la superficie construida y útil de la vivienda: Podrás encontrar esta información en la ficha catastral de la vivienda.
  • Antigüedad de la finca y las principales obras y reformas realizadas.
  • Servicios e instalaciones de la finca: portero físico, ascensor...
  • Condiciones de accesibilidad de la vivienda y de la finca: Si dispone de rampas para sillas de ruedas, barandillas...
  • Si el propietario u otro inquilino está haciendo uso de la vivienda.
  • Si se trata de vivienda protegida: vivienda de protección oficial o de protección pública.
  • Si se trata de una edificación con valor histórico o arquitectónico, de su grado de protección y de las limitaciones para efectuar obras o reformas.

Cuando la vivienda se halle en una zona de mercado residencial tensionado, esto es, cuando el esfuerzo económico para acceder a la vivienda sea mayor a la media en un barrio concreto, se deberá informar también del precio del alquiler de los 5 años anteriores y de su actualización. La declaración como zona de mercado residencial tensionado la darán las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda.

Para el alquiler de un inmueble destinado a vivienda, el importe de la fianza debe ser igual a un mes de alquiler, pagado siempre en metálico. La fianza es obligatoria y supone una garantía para el propietario en caso de que el inquilino ocasione daños o desperfectos en la vivienda. Si, al finalizar el alquiler, la vivienda se encuentra en las mismas condiciones que cuando se entregó, el propietario debe devolver la fianza al inquilino.

 

Aunque puedes pactar que el contrato tenga una duración de 1 año o incluso que dure menos tiempo, si el inquilino lo desea, el alquiler deberá continuar hasta que dure como mínimo 5 años o 7 años, dependiendo de si eres una persona física o jurídica, respectivamente (3 años, si firmaste el contrato antes del 6 de marzo de 2019, excepto en el periodo entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019). Por su parte, el inquilino tiene la obligación de estar en la vivienda durante al menos 6 meses.

Dependiendo de cual sea la fecha del contrato, podrán darse estas circunstancias:

1. Si el contrato es anterior al 6 de marzo de 2019 (excepto en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019) no tendrá derecho el inquilino a la prórroga del contrato si, una vez lleve ocupando la vivienda al menos 1 año, necesitas la vivienda para destinarla a vivienda permanente para ti,  tus hijos o tus padres, o para tu cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ello deberás comunicárselo al inquilino al menos con 2 meses de antelación a la fecha en que la vas a necesitar. En este caso, el inquilino deberá abandonar la vivienda salvo que lleguéis a un acuerdo distinto.

2. Si el contrato es posterior al 6 de marzo de 2019, no procederá la prórroga obligatoria del contrato, una vez pase como mínimo un año, si haces constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad de ocupar la vivienda que alquilas antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente para ti, tus hijos o tus padres, o para tu cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ello deberás avisar al inquilino 2 meses antes de la fecha en que necesite necesites la vivienda, especificando la causa por la que necesitas la vivienda.

El inquilino puede terminar el acuerdo antes del final del plazo con una antelación mínima de 30 días, pero deben haber transcurrido al menos 6 meses. Es posible pactar que el inquilino deba indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que falte por cumplir o con la parte proporcional de la indemnización, en caso de que falte menos de 1 año. También se puede terminar el contrato cuando ambos se pongan de acuerdo.

Como propietario, puedes registrar el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad, si bien desde el mes de marzo de 2019 ya no es obligatoria la inscripción para que tenga efectos frente a terceros. 

Pregunta a un abogado para:

  • alquilar viviendas de porteros, empleados y funcionarios

  • alquilar viviendas militares

  • alquilar fincas cuya finalidad sea la explotación agrícola o forestal

  • alquilar una vivienda universitaria

  • alquilar viviendas turísticas

  • alquilar viviendas de protección oficial

También puedes consultar nuestras Guía Rápidas:

Otros nombres para el Contrato de alquiler de vivienda

Contrato de arrendamiento de vivienda, contrato de alquiler de piso, contrato de arrendamiento de piso.