Comparte con tus amigos










Submit
horariotrabajo min

Todo lo que debes saber sobre el registro de la jornada de trabajo

Sin duda alguna, este mes de marzo ha estado marcado por las nuevas medidas laborales que nuestro actual Gobierno ha decidido poner en marcha de manera urgente, antes de las próximas elecciones generales.

Tras establecer una serie de medidas para garantizar la igualdad laboral entre mujeres y hombres, el pasado día 12 se publicó una nueva normativa que, con el objetivo de luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, impone a los empresarios el deber de registrar la jornada diaria de sus empleados. Desde Rocket Lawyer España queremos contarte, de manera sencilla, todo lo que necesitas conocer respecto a esta nueva obligación de las empresas.

¿Cuál era la situación anterior a la normativa?

Antes de esta nueva normativa, el Estatuto de los Trabajadores ya establecía la obligación de registrar la jornada de los empleados, pero se limitaba a dos situaciones específicas: el registro de las horas extraordinarias y de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

No está de más recordar que, entre 2016 y 2017, las empresas se enfrentaron ya a una serie de cambios respecto al registro de la jornada: varios de nuestros tribunales decidieron que dicho registro debía extenderse a todos los empleados de la empresa, y la Inspección de trabajo comenzó a sancionar a aquellas empresas que no lo hacían. Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo se pronunció al respecto, aclarando que la Ley no imponía la obligación de llevar un registro generalizado, sino que solo se limitaba a los dos supuestos concretos ya comentados.

¿Cómo debe realizarse el registro?

La nueva normativa amplía el deber de registrar la jornada a todos los empleados de la empresa. En concreto, establece que la obligación de los empresarios consiste en “garantizar el registro diario de la jornada”, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

Sin embargo, el tipo de sistema y la forma de registro podrán ser elegidos libremente por cada empresa, siempre que se refleje cada día, como mínimo, la hora de inicio y la hora de fin de la jornada. Para organizar y documentar este registro, las empresas deberán, si no existe convenio colectivo o acuerdo de empresa al respecto, consultar con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

¿Durante cuánto tiempo deberá conservarse la información?

Es importante señalar que la empresa tiene la obligación de conservar estos registros durante al menos cuatro años. Además, la información debe permanecer a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué plazo tienen las empresas para cumplir esta obligación?

Según la Ley, las empresas disponen de un plazo dos meses desde la publicación de la normativa para poner en marcha esta medida. Por tanto, si no quieren enfrentarse a sanciones, deberán implementar el nuevo registro antes del próximo 2 de mayo.

Sin embargo, no debemos olvidar que se trata de un Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno, por lo que requerirá de una posterior convalidación por parte del Congreso de los Diputados.

¿Qué ocurre si la empresa no cumple con esta obligación?

El incumplimiento de la obligación de registro se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales. Así, la Inspección de trabajo podrá solicitar a los empresarios el registro de las horas trabajadas, enfrentándose a cuantiosas multas ante la ausencia de un registro global de todas las jornadas laborales.

Por último, recordarte que si necesitas más información sobre cómo implementar el registro de la jornada de manera correcta en tu empresa, contamos con una red de abogados en toda España dispuestos a asesorarte en cualquier momento.

Entradas relacionadas