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Cláusulas suelo en las hipotecas

Los consumidores estamos de enhorabuena en España. Recientes sentencias de nuestro Tribunal Supremo y también, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han dictaminado la nulidad de las denominadas “cláusulas suelo” en las hipotecas.

Además, el gobierno ha aprobado un procedimiento extrajudicial para que los consumidores reclamen los importes pagados de más, sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia. Puedes consultar la información en nuestra guía rápida Reclamar cláusula suelo.

¿Qué es una cláusula suelo?

Es aquella que se incluye en los préstamos hipotecarios con interés variable, de tal manera, que cuando baja el índice de referencia (p.e. Euribor) o la suma de índice de referencia más el diferencial (p.e. Euribor +1.5% anual) y son más bajos que el tipo de interés tope indicado en la cláusula suelo, los intereses del préstamo no bajan y no se adaptan en los periodos de actualización al valor de mercado.

Evidentemente, esta tipo de cláusula beneficia sólo a las entidades financieras.

¿Que han dictado los Tribunales?

El Tribunal Supremo dictaminó:

  • el carácter abusivo de estas cláusulas
  • su nulidad, pero ésta no afectaría a las ya juzgadas ni a las pagadas antes del 9 de mayo de 2013.

Por su parte el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el 21 de diciembre de 2016 dictó una sentencia en la que declaraba:

  • que era contrario a limitar el efecto de la nulidad de esas cláusulas
  • dictaminaba que eran abusivas y que nunca habían existido,

Todo lo anterior supone que el consumidor tiene derecho a la devolución de todo lo pagado de más, con independencia de la fecha.

El procedimiento extrajudicial

En primer lugar, se trata de un procedimiento voluntario y gratuito para los consumidores.

Los pasos a seguir son:

  • presentar una reclamación previa a la entidad bancaria
  • si la entidad estima que tu reclamación es procedente te remitirá un cálculo de la cantidad a devolver más los intereses.
  • que la entidad considere que no procede tu reclamación y te enviará un escrito indicando los motivos.
  • reclamación judicial para recuperar tu dinero si la entidad deniega tu petición o no estás de acuerdo con el cálculo.

¿Cómo termina el procedimiento?

El procedimiento debe terminarse en un plazo de tres meses desde que se presenta la reclamación previa a la entidad, puede terminar cuando:

  • la entidad te notifique que no procede tu reclamación
  • cuando pasen tres meses desde que presentas la reclamación sin respuesta
  • si no estás de acuerdo y rechazas el cálculo o importe que la entidad te ofrece
  • si aceptas el cálculo, pero la entidad no te paga y transcurren tres meses desde que presentaste la reclamación.  
  • Si decides acudir a los tribunales, informarte, que si consigues una sentencia favorable, o más favorable que el cálculo de la entidad en el procedimiento extrajudicial, las costas del proceso las pagará la entidad bancaria. Además, debes valorar si el importe al que tienes derecho a que te devuelvan, compensa los costes de un procedimiento judicial.

¿Cómo se puede devolver lo pagado de más?

El procedimiento extrajudicial establece que la devolución, con acuerdo, pueda ser:

  • en dinero efectivo
  • otra medida compensatoria diferente (p.e. amortizar parte del capital, incluirlo en un plan de pensiones, etc.)

Rocket Lawyer pone a tu disposición el escrito de reclamación previa de la cláusula suelo a la entidad bancaria.

 

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